El día 4 de agosto pasado, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la constitución oficial de un sindicato denominado Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras). Al tener conocimiento de ello, la ministra Magdalena Valerio aseguró que le habían «colado un gol por la escuadra», la directora general de Trabajo dimitió y el Gobierno anunció que iniciaba el trámite de impugnación del sindicato.

Dos asociaciones feministas, la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres demandaron al sindicato ante la Audiencia Nacional, a lo que se adhirió el Ministerio Fiscal. Las demandantes argumentaban que legalizar el sindicato Otras era dar cobertura legal al proxenetismo, sin defenderse los derechos de las trabajadoras, incidiendo en que «no se puede normalizar el uso sexual de las personas» y en que la ley no permite ofertar a una persona para su uso sexual, aunque medie el consentimiento.

Por su parte, Otras defendía que el ámbito del sindicato iba más allá del de la prostitución, pues incluía todas las actividades relacionadas con el trabajo sexual, como los trabajadores del alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masajes y su interés era defender a las mujeres y en ningún caso «a las empresas ni a los explotadores».

Algo parecido sostuvo el manifiesto Nunca Sin Nosotras, firmado por más de 1.600 mujeres y otros colectivos manifestando que «no puede impedirse en ningún caso la organización libre y autónoma de colectivos de mujeres, y entender que la sindicación de quien realiza trabajos sexuales favorece al proxenetismo, es obviar un principio básico del derecho sindical, que sirve para limitar el poder de la patronal», incidiendo en que la clandestinidad solo favorece el estigma y la explotación

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en noviembre dictó sentencia declarando la nulidad de los Estatutos del Sindicato Otras al considerar no admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido, como es la prostitución por cuenta ajena, lo que a su vez implicaría reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, actividad que se encuentra castigada en el Código Penal, y continúa indicando que sería como admitir el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales para negociar las condiciones de trabajo en que deba desarrollarse la actividad de las personas empleadas en la prostitución, lo que supone disponer de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

Al comienzo del juicio, el magistrado interrogó a la abogada de las demandadas por la posibilidad de que el término «trabajo sexual» no incluyera la prostitución, lo que fue rechazado por estas y, en un ejercicio de rizar el rizo, en la sentencia se explica que mientras no es posible entender relación laboral en la prostitución, sí cabe en la pornografía que define como «la participación en espectáculos públicos con connotaciones eróticas» o el alterne, que define como «la incitación al consumo en establecimientos abiertos al público mediante la provocación del deseo sexual en el cliente», actividades que sí permitirían ser consideradas trabajadoras y sí tendrían derecho a ejercer la libertad sindical, haciéndose eco de muchas sentencias en las que se han reconocido derechos laborales a mujeres que ejercían alterne, pero no en el caso de la prostitución, incluso en el supuesto en que se tratara de la misma mujer ejerciendo ambas actividades se admitieron sus derechos derivados de la primera actividad pero no de la segunda. De lo más kafkiano.

El debate suscita opiniones enfrentadas entre quienes entienden que la prostitución somete a la mujer a una esclavitud, que el cuerpo no puede ser objeto de comercialización y demandan su abolición y quienes defienden su legalización en base a la libertad individual de las meretrices que ejercen su trabajo sin ser forzadas.

La prostitución en España, una actividad no regulada pero sí castigada, el proxenetismo y la trata, con penas de dos a cinco años al que, empleando la violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, y las penas son de dos a cuatro años cuando la persona «se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma». Estas penas se pueden ver agravadas cuando el responsable sea agente, autoridad o funcionario público o pertenezca a grupo u organización criminal o se ponga en peligro la vida de la persona.

Tratamiento distinto tiene el Código Penal en el supuesto de menores de edad y personas con discapacidad necesitada de protección especial, castigando al que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución, se lucre con ello o los utilice en espectáculos pornográficos, así como la asistencia a los mismos o adquiera, posea, difunda o venda este tipo de material.

La Ley de Seguridad Ciudadana persigue desde 2015 al cliente en el caso de que pague por servicios sexuales «en zonas de tránsito público» con multas de entre 601 y 30.000 euros.

En Europa conviven distintos modelos de regulación de la prostitución. Es legal en países como Alemania que reconoce a las prostitutas dadas de alta en un registro, derechos laborales y cobertura social. También es legal con diversos matices en Holanda, Suiza, Austria, Grecia, Hungría y Letonia. Otros países consideran incompatible con la igualdad de género y los derechos humanos la prostitución y centran su persecución en el cliente, siendo Suecia en 1999 el primer país del mundo en castigarlos, modelo adoptado por Noruega, Irlanda, Francia, Reino Unido e Islandia. En Portugal o Italia no está regulada.

Tampoco es pacífica ninguna de estas soluciones. Así los contrarios al modelo sueco consideran que la prohibición aumenta los casos de abusos sexuales porque obliga a trabajar de forma clandestina, en lugares poco iluminados donde su vida corre peligro. Y los contrarios al modelo alemán, que contempla la venta de sexo como una actividad económica más, según el relator especial de Naciones Unidas sobre Trata de Seres Humanos no ha funcionado, pues hay mayores entradas de tráfico en el mercado sexual, se han reducido las tarifas que cobran las prostitutas algo más del 20% y, además, solo entre un 1% y un 5% de mujeres se ha inscrito en el registro obligatorio.

Muchas tareas o situaciones nos causan desazón o resultan incómodas por lo que vamos postergando el hecho de atenderlas. A eso se le llama procrastinación, lo que el avestruz hace cuando esconde la cabeza. Esta actitud de retrasar actuaciones necesarias no es la más apropiada, y prolongar en el tiempo el confrontar de manera seria y responsable el tema de la prostitución no es saludable y desde luego nada positiva.