En la reforma del Código Penal de 20 de Febrero de 2019, se consiguió dar acogida a las múltiples peticiones formuladas por diversas asociaciones, entre otras el colectivo de ciclistas, y se introduce el delito de abandono del lugar del accidente, regulado en el artículo 382 del Código Penal, y que en síntesis su rasgo esencial que marca la diferencia respecto al delito de omisión del deber de socorro, es que en este último supuesto se requiere que la víctima esté en peligro y desamparada, mientras que en el delito de abandono del lugar del accidente no se precisa la concurrencia de dicha circunstancia, simplemente con haber ocasionado un accidente de forma fortuita o dolosa y abandonar el lugar del mismo, sería causa suficiente para a priori entender cometida la infracción penal. Pero la aplicación del tipo penal por desgracia no es tan automática y la misma va a quedar supeditada a la entidad de las lesiones de la víctima. Es en este punto donde, desde mi condición de letrada, quiero poner de manifiesto el vacío legal que he observado, el cual pone de relieve el encorsetamiento normativo al que en la práctica nos vemos sometidos los profesionales del Derecho, arrojando el resultado de que varios delitos contra la seguridad vial queden totalmente impunes.

En el supuesto concreto que he conocido como consecuencia del desempeño de mi profesión, un señor conducía su turismo y sufrió un accidente de tráfico, concretamente fue embestido por un camión en una rotonda en la ciudad de València y a consecuencia del impacto el vehículo en el que circulaba mi defendido sufrió daños considerables, resultando con lesiones de carácter moderado, a nivel cervical y lumbar.

Tras producirse la colisión, el conductor del camión detuvo el mismo y después de constatar de lejos los daños que había ocasionado en el vehículo contario como consecuencia de su actuación, se dio a la fuga, sin ni siquiera aproximarse para interesarse por el estado de salud del ocupante del turismo. Mi mandante se encontró totalmente desamparado, solo y con un coche prácticamente destrozado, el cual tuvo que ser recogido por la grúa, con un ataque de ansiedad por lo sucedido y sin ningún dato que le permitiese identificar al conductor del camión. No fue hasta que se personó la Policía Local cuando recibió la primera asistencia y tuvo la enorme fortuna que con posterioridad un testigo que había visto lo sucedido e intentó seguir al camión, fue quien facilitó la matrícula.

La Policía Local realizó las oportunas averiguaciones conducentes a la localización del causante del accidente, el cual se excusó diciendo que no se dio cuenta del impacto, hecho muy poco probable atendiendo a los daños causados. La aseguradora del camión asumió la responsabilidad de lo sucedido e indemnizó al conductor del vehículo contrario, pero más allá del resarcimiento económico, la actitud del conductor no debía quedar impune, y se emprendieron acciones penales contra el mismo por abandono del lugar del accidente, pero tras admitirse la denuncia por un Juzgado de Instrucción de València, y practicarse como diligencias de investigación la declaración del investigado y el reconocimiento forense de la víctima, el procedimiento penal se ha archivado porque las lesiones del perjudicado no revisten entidad suficiente para ser considerado delito, siendo este un requisito del tipo penal que se le imputaba, calificación que hubiese variado con la simple circunstancia de que a la víctima se le hubiese prescrito el uso de collarín o un periodo de rehabilitación, y únicamente por la falta de dicho requisito (alcance de las lesiones) no prospera la acción penal interpuesta por haber abandonado el lugar del accidente, circunstancia que no interfiere en la voluntad del autor para cometer la acción, toda vez, que le traen sin cuidado las consecuencias del hecho.

Por lo tanto, hay que hacerse la siguiente reflexión, un señor que provoca un accidente y que huye del mismo, posiblemente porque, si se hubiese esperado a la llegada de la Policía, quien hubiese sometido a todas las partes implicadas a las pruebas pertinentes de alcohol y drogas, las que a la vista de la reacción del conductor del camión, no las hubiese superado satisfactoriamente, y por tanto hubiese comportado la incoación de un procedimiento penal por esos delitos concretos, que se entenderían cometidos con independencia de la calificación de las lesiones de la víctima, huyendo del lugar de la comisión de los hechos, encontró una vía muy fácil para eludir cualquier responsabilidad penal de un accidente que ha ocasionado, simplemente porque las lesiones de la víctima no han sido suficientemente graves o no han ocasionado su fallecimiento.

Es por ello que, hay que ser coherente con todo el esfuerzo que se está realizando para concienciar a la población de la importancia de extremar las precauciones al volante, y para ello debe eliminarse el vacío legal que permita eludir la responsabilidad de quien cometa cualquier tipo de infracción durante la conducción, así quien no afronte su responsabilidad en un accidente debe ser castigado con independencia del resultado del mismo.