La década de reformas académicas acometidas en los años 90, y exclusivamente en el marco de estudios universitarios, nos ha dejado una situación de confusión generalizada en la ciudadanía y en nuestra Administración. Frente a algo que la gente entendía, como eran los antiguos títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico, las instituciones vinieron a modificar esa estructura académica que nos ha llevado a unos títulos de grado o de máster. Esta situación buscaba la complementariedad entre titulaciones existentes en los diferentes Estados que suscribieron la Declaración de Bolonia, con relación a los estudios universitarios, sin afectar al marco de las profesiones existentes y menos a las profesiones reguladas.

Con esa última reforma, las carreras o titulaciones anteriormente de grado superior (licenciado, ingeniero y arquitecto), y posteriormente de primer y segundo ciclo, pasaron a ser de grado universitario más máster universitario habilitante para poder ejercer la profesión de Ingeniero. Tal como consta en el acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 15 de enero de 2009 de adecuación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de ingeniero, así como acuerdos por el Consejo de Ministros en los que se encuadraban, en el área IV. Enseñanzas técnicas, cada titulación de ingeniero superior del sistema anterior con su equivalencia con los nuevos niveles de Meces, en España, y EQF, en Europa, agrupándose los títulos en tres grandes apartados, y las enseñanzas de 1º y 2º ciclo, que daban acceso al título de ingeniero, al actual marco de equiparación de nivel 3 de Meces (máster) y 7 del EQF.

En conclusión, tal como queda argumentado y claramente documentado, las últimas reformas académicas y en concreto la derivada de la Declaración de Bolonia fue, exclusivamente, una reforma educativa, no de profesiones reguladas. Entre otras cosas porque el ámbito competencial de las profesiones escapa del ámbito educativo, teniendo, cada rama de actividad, su ministerio de tutela para el ejercicio de la correspondiente profesión regulada ya sea de ingeniero o de ingeniero técnico.

Entrando en el ejercicio profesional, para que la gente no se confunda, es necesario dar a conocer que, actualmente, se mantienen las profesiones reguladas armonizadas con Europa por transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2006, a través del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, existiendo un catálogo de profesiones reguladas que son las que vienen recogidas en el anexo VIII de ese Real Decreto. 

Además, a nivel de profesiones con habilitación profesional, también se mantiene en vigor la regulación del acceso al ejercicio de las profesiones reguladas, siendo los colegios profesionales de profesión regulada los que tienen el mandato de ejercer como corporaciones de derecho público. Y velar por el acceso profesional quien ostente competencia, capacidad y habilitación profesional, tal como confiere la Ley de Colegios Profesionales y el actual marco regulatorio.

Por tanto, las ingenierías con título de ingeniero superior, en general, seguimos siendo profesiones reguladas con deberes públicos ejercidos por nuestros colegios profesionales tal como recoge el artículo 36 de la Constitución y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, encontrándose vigente la misma estructura profesional que existía antes de la reforma educativa. Reforma académica que, desafortunadamente, desengranó la correspondencia entre título universitario y profesión regulada. Y nos obligó a tener que aclarar qué titulaciones del nuevo esquema educativo habilitan para el ejercicio de estas profesiones reguladas que, en el caso de los ingenieros, requiere de un grado universitario más un máster universitario habilitante. Quien no cumpla este requisito, no puede ejercer, profesionalmente, de ingeniero. A nivel profesional y tomando bases y tipos de cotización del régimen general de la Seguridad Social, se siguen manteniendo el grupo de cotización 1, para ingenieros, y de grupo 2, para ingenieros técnicos.

¿Y qué dice el actual borrador de la Ley de Función Pública? Pues, sinceramente, nada que contradiga no sólo los actuales niveles de cotización de la Seguridad Social, ni el marco de profesiones reguladas del actual marco normativo, manteniendo los niveles profesionales de ingeniero (para quien tenga los actuales títulos de grado más máster universitario habilitante, como de ingeniero técnico (para quien sólo tenga el actual título de grado universitario habilitante). Tal como así consta resuelto, judicialmente, por recientes sentencias como la 386/2019 del TSJ de Canarias; la providencia de inadmisión del Tribunal Supremo de los recursos 3132/2020 ó 1847/2020; o la sentencia del PO 1232/2019 del TSJ de Madrid, entre otras muchas dictadas en sede judicial o en resoluciones en vía administrativa.

En conclusión, no resulta leal con nuestra sociedad y nuestras administraciones jugar con la ambigüedad del mensaje por parte de quien no es, ni académica ni profesionalmente, ingeniero. Como corporaciones de derecho público tenemos el deber social e institucional de informar adecuadamente a la sociedad, a la Administración y a nuestros estudiantes de grado y máster del vigente panorama profesional. Quien quiera acceder a una plaza de función pública del subgrupo A2, o si quiere ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico, debe estudiar un grado. Por el contrario, si se quiere la excelencia académica y profesional para poder acceder a un subgrupo A1 y ejercer la profesión de ingeniero, debe estudiar un nivel de máster universitario habilitante, tal como la vigente normativa establece.

Tal como manifestaba el coronel Nicholson en la película ‘El puente sobre el río Kwai’, cumplamos con las normas, porque «si no se cumplen las normas, no hay civilización». Y si hablan de injusticias, tan injusto es tratar diferente a los que son iguales como querer tratar de iguales a los que son distintos.