DEl 24 de octubre de 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con 51 miembros (en la actualidad 193) y el 10 de diciembre de 1948 aprobó su principal misión, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH). La Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración, lo distribuyeran y expusieran en todas las escuelas. Unos años más tarde, en la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos celebrada en Viena (1993), el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, hacía hincapié en que se «reforzaron importantes principios, entre ellos la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos»; además, esta Conferencia «proclamó inequívocamente los derechos de la mujer y subrayó la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una corte penal internacional permanente».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de varias partes: Principios Generales (artículos 1 y 2), Derechos Civiles y Políticos (artículos 3 al 21), que «protegen las libertades individuales y garantizan que cualquier ciudadano pueda participar en la vida social y política en condición de igualdad y sin discriminación»; y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 22 al 27), que «incluyen el derecho a la vivienda digna, a la alimentación o al trabajo» y que «toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad…» Por último, los artículos 28, 29 y 30 que tratan aspectos de la Ciudadanía y Comunidad Internacional.

En el 73º aniversario de la publicación de los DDHH cabe recordar que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona; nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, ni torturas ni a penas o tratos crueles; todo ser humano tiene derecho a un reconocimiento de su personalidad jurídica, a un recurso efectivo ante los tribunales, nadie será arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona tiene derecho a plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal, derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, ni será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada; toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, en caso de persecución buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país; derecho a una nacionalidad, a casarse y fundar una familia… solo mediante libre y pleno consentimiento, derecho a la propiedad, individual y colectivamente, libertad de pensamiento de conciencia y de religión, libertad de opinión y de expresión, de reunión y de asociación pacífica, a participar en el gobierno de su país, derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país derecho a la seguridad social al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas a la protección contra el desempleo, derecho a fundar sindicatos y sindicarse, al descanso al disfrute del tiempo libre; a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica, la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidos y asistencia especiales… Toda persona tiene derecho a la educación, a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes y a participar en el progreso científico,… y también tiene deberes respecto a la comunidad.

Como decía Sami Näir, catedrático de Ciencias Políticas, en su libro Refugiados frente a la catástrofe humanitaria, una solución real (2016): «Toda la historia del derecho se vincula a la historia de la dignidad. Los Derechos Humanos fueron inventados sobre este concepto. No es por casualidad, si en este comienzo del siglo XXI, las reivindicaciones sociales giran cada vez más en torno a la reafirmación de la dignidad, dada la destrucción de los derechos sociales generados por la expansión de la globalización neo-liberal sin reglas». Han transcurrido cinco años desde que Näir dijera estas palabras y la destrucción de los derechos sociales continúa y, es más, se acelera.

La catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Adela Cortina, en su libro Aporofobia, el rechazo al pobre (2017) , explica con toda claridad cómo ese rechazo al pobre «es un atentado diario, casi invisible, contra la dignidad, el bienser y el bienestar de las personas concretas hacia las que se dirige». En esta misma línea, los pobres son denominados «los nadies» por Galeano (1940) o «desechos humanos» por Zygmunt Bauman (2005).

Explica Cortina en su libro Ética Cosmopolita (2021) que «proteger la dignidad de las personas y el valor de la naturaleza requiere sin ambages la sinergia entre los tres sectores sociales, el empresarial, el político y el ciudadano», sobre todo en tiempos de crisis sanitaria. No podemos ni debemos olvidar que Cáritas Española con la Fundación FOESSA (Análisis y Perspectivas 2021) alertan que la exclusión social ha atrapado desde 2018 a otros 2,5 millones de personas a consecuencia de la pandemia y que hay una «fuga imparable hacia una sociedad más desigual». De igual forma, la European Anti Poverty Network – EAPN (Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social) en su informe 2021, muestra que en el «año 2020, un total de 12,5 millones de personas, es decir el 26,4 % de la población española, están en riesgo de Pobreza y/o Exclusión Social».

En opinión de Amnistía Internacional, «España tiene todavía un camino que recorrer para convertirse en un país libre de violaciones de derechos humanos», como, por ejemplo, las decenas de mujeres que mueren asesinadas cada año en nuestro país; o la Ley Mordaza que «no respeta los estándares internacionales de derechos humanos y daña las libertades de expresión, información, reunión pacífica y asociación».