Al fin, todos los poderes públicos asumen su responsabilidad política adoptando potentes medidas legislativas destinadas a satisfacer, de una vez por todas, el derecho constitucional al uso y disfrute de una vivienda digna establecido en el artículo 47 de la Carta Magna.

Hasta ahora, en desarrollo de sus competencias constitucionales han sido las Comunidades Autónomas las que han legislado con esa finalidad, cuyos resultados valorados en general positivamente, no han sido todo lo satisfactorios que se deseaban, tal como muestra la realidad constatada. Ahora, es el Gobierno estatal el que procede a promulgar desde su marco constitucional propio, unas determinaciones básicas y «estructurales» que garanticen la satisfacción de ese derecho y aseguren el cumplimiento de los deberes constitucionales que permitan lograrlo.

A partir de ahora dispondremos de un marco estatal «global» de medidas «básicas» encaminadas a alcanzar un escenario real y suficiente de viviendas sociales que satisfaga la demanda existente, preferentemente en régimen de alquiler asequible, tanto de titularidad pública como privada, materializado deseablemente en un parque público de viviendas garante de la satisfacción de ese derecho en el tiempo, marco global que se completará coordinadamente con el propio de las políticas autonómicas capaces de materializarlo con la solvencia deseable y junto al insoslayable apoyo de los Ayuntamientos.

Por ello, procede manifestar la correcta formulación y adecuada regulación establecida por el «Proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda» (en adelante PEDV), actualmente en tramitación parlamentaria, aseveración por quien suscribe acreditada en la experiencia de más de 40 años de ejercicio profesional de arquitecto urbanista y, en concreto, en la redacción de diversos anteproyectos de legislaciones autonómicas y del estatal de suelo vigente.

Parece oportuno, por tanto, seleccionar aquellas medidas que atiendan mejor al interés ciudadano y de mayor trascendencia política y social, tales como:

1. La incorporación a las clásicas «viviendas de protección oficial» (tradicionalmente conocidas como VPO) las denominadas «viviendas dotacionales», ya reguladas por algunas legislaciones autonómicas, a localizar en suelos de uso y dominio públicos, ubicados normalmente en los centros urbanos, lo que contribuirá a paliar los procesos de segregación social del espacio y de gentrificación, alojamientos destinados a jóvenes en edad de emancipación, ancianos sin vivienda, víctimas de desahucios, de violencia de género o a otros colectivos vulnerables,

2. Las medidas adoptadas en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana a concretar en los planes cuatrienales de vivienda, a concertar técnica y financieramente con las Comunidades Autónomas,

3. La creación de parques públicos de vivienda en alquiler, análogamente al entorno europeo, única solución solvente y estructural para acabar definitivamente con el ancestral problema de la vivienda en España,

4. Las medidas de impulso a la colaboración público-privada en los programas de vivienda establecidos en el PEDV, incluida la disposición de las «viviendas protegidas de precio limitado» y las más novedosas «viviendas asequibles incentivadas»,

5. Las medidas adoptadas para fomentar la disposición de viviendas vacías al mercado del alquiler, sobre la base del cumplimiento de las limitaciones comprendidas en la función social de la propiedad y del, al parecer poco conocido y menos mencionado mandato constitucional a impedir la especulación del suelo, única especulación prohibida expresamente por la Constitución, también establecida en su artículo 47 y, por último,

6. Las medidas propuestas de carácter coyuntural para acomodar a la realidad socio-económica las rentas de arrendamiento actuales o la disposición de porcentajes de VPO en los solares urbanos preexistentes, cuya complejidad jurídica y difícil comprensión social seguramente propiciarán la introducción de acotados reajustes técnicos que mejorarán su contenido durante su tramitación parlamentaria.

Obviamente, estas medidas son compatibles y complementarias de las autonómicas desplegadas y desplegables sobre la base de su capacidad constitucional. Por ello, no se entiende el debate competencial generado en algunos ámbitos doctrinales que acusan al PEDV de invadir las competencias autonómicas. De hecho, existe un ejemplo perfectamente aplicable al caso como es la Ley de Suelo estatal vigente, «madre básica y primigenia» de esta Ley de Vivienda, cuyo articulado presenta ámbitos de intervención análogos a los del PEDV y, en su práctica totalidad, han pervivido y perviven pacíficamente con las legislaciones autonómicas sin reproche constitucional alguno. En términos coloquiales, estos artificiosos debates recuerdan aquél dicho del «viejo profesor» Tierno, que si no recuerdo mal decía algo así como «los debates sobre competencias suelen terminar en debates entre incompetentes». Ojalá no ocurra así en el caso que nos ocupa.

Estamos pues ante una oportunidad histórica que no debe desaprovecharse. Por fin existe una conciencia asumida por todas las administraciones y operadores del urbanismo patrio ante la necesidad de adoptar medidas proactivas destinadas a resolver el ancestral problema de la vivienda. Hoy es plausible promulgar un texto legal básico Estatal a sumarse a las legislaciones autonómicas, disponiendo, así, un marco jurídico que permita responder con solvencia y coordinación obligadas los problemas generados por el insatisfecho derecho a la vivienda. No lo desaprovechemos. Quizás no haya muchas más oportunidades para conseguirlo.