Cuando a una persona se le declara investigada, tal declaración deja intacta su presunción de inocencia. La presunción de inocencia solo queda anulada por sentencia condenatoria y firme. Por tanto, cuando una resolución judicial declara investigada a una persona lo que está haciendo es otorgarle un status para que se pueda defender de aquellos hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen, pero en modo alguno está cuestionando, negando o limitando su presunción de inocencia. Lo que ocurre es que al existir ciertos datos que podrían suponer la realización de conductas delictivas, es preciso investigarle, pero otorgándole al mismo tiempo un estatus procesal, a fin de que se pueda defender total y absolutamente de cuanto se le atribuya, que en la fase de instrucción es una atribución, vamos a decir, provisional.

Los datos incriminatorios que resultan contra una persona pueden proceder bien de lo que se conoce como prueba directa, bien como prueba indiciaria. Tanto una como otra son admitidas en derecho y tanto una como otra pueden ser suficientes para que la instrucción continue y desemboque en la apertura del juicio oral y llegado el caso, tras la celebración de la vista, dictar -o no- sentencia condenatoria.

La diferencia del significado que unos hechos puedan tener está, y esto no siempre se aclara, en la fase procesal en la que se encuentre un sujeto. Mientras que para que una persona pueda ser investigada -fase de instrucción- basta que existan indicios de que ha llevado a cabo acciones u omisiones tipificadas en el Código Penal, para que se dicte sentencia condenatoria -juicio oral- es absolutamente necesario que de la prueba practicada fluyan de modo natural los hechos delictivos, y no quede respecto de ellos duda razonable sobre su existencia. Recuérdense los famosos trajes de Camps: había duda acerca de su procedencia, pero en el juicio no quedó demostrado sin lugar a dudas que su procedencia fuera ilícita. De ahí que se le absolviera.

Desde el pasado jueves a mediodía la ya ex Vicepresidenta Oltra está protagonizando un espectáculo grotesco que cuando menos produce sonrojo y vergüenza ajena. Repetir una y otra vez que su condición de investigada -causa de su dimisión- es prueba de que este país tiene un problema y que tal hecho -el de su condición de investigada-, pasará a la historia de la infamia judicial son argumentos tan endebles como ridículos y pone en evidencia a quien los esgrime, los defiende o los secunda. Si la Sra. Oltra tuviera un mínimo de decoro jurídico, del que a veces presume, se abstendría muy mucho de atribuir a la extrema derecha su condición de investigada por la sencilla razón de que tal afirmación es total y absolutamente falsa. Si la Sra. Oltra tiene la condición de investigada en las DP 826/2021 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia es porque su Titular, con argumentación que se extiende a lo largo de setenta y un folios, considera que sobre la base de las diligencias de investigación practicadas, hay datos suficientes para admitir indiciariamente que la Sra. Oltra podría haber llevado a cabo acciones u omisiones que, caso de confirmarse, serían delictivas. Si la Sra. Oltra a día de hoy tiene la condición de investigada también es porque la Fiscal Superior de la CV, en los 69 folios de su escrito da razones por las que considera que hay base indiciaria para investigarla por los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos. Y estas opiniones las hace suyas la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ CV, que además apunta la posibilidad de que en tales hechos pudieran darse también los delitos de malversación de caudales públicos y encubrimiento. Es decir, hasta un total de cinco delitos -cinco-, como los lobitos que tiene la loba. No obstante, la Sra. Oltra sigue insistiendo en que todo esto es fruto de la extrema derecha. No sé qué entenderá la Sra. Oltra por extrema derecha, porque una cosa es la denuncia de unos hechos y otra muy distinta la indiciaria calificación jurídica que a tales hechos otorgan un Fiscal y cuatro Magistrados, nada sospechosos por cierto de moverse en el ámbito de la extrema derecha o aledaños.

A todo esto, no hay que olvidar que los hechos denunciados ocurrieron en la Conselleria que en ese momento dirigía la Sra. Oltra y que el sujeto que, según sentencia pendiente del recurso de casación, abusó de la menor fue el que entonces era su cónyuge y que los funcionarios investigados eran, cuando los hechos, jerárquicamente subordinados de la Sra. Oltra. Sra. Oltra ¿de verdad está usted convencida de que su condición de investigada es obra de la extrema derecha y síntoma de infamia judicial?