Es sin duda un atrevimiento, dedicar estas breves palabras a la figura de Tomás Vives, entre otras cosas, porque hay voces más cualificadas para tal cometido, desde Juan Carlos Carbonell por su proximidad personal, Pepe González Cussac quien junto a Enrique Orts han ofrecido uno de los posibles desarrollos de las tesis formuladas por Tomás, o Marisa Cuerda cuya viveza intelectual era tan apreciada por el maestro (son muchos más, una pléyade de la que aquí no puedo dar cuenta nominal y que se prolonga a la escuela gallega).

Todos ellos, entre los que me incluyo, son deudores de la semilla creada por Tomás. Una semilla en vías de germinar para dar cuenta de un edificio dogmático penal acabado.

Y es que Tomás, ha edificado y derribado y vuelto a reconstruir las bases dogmáticas del derecho penal para finalmente sentar unos Fundamentos, unos categóricos en proceso de ajuste que le corresponde completar a sus discípulos, en un empezar, para volver a empezar, o como le gustaba reseñar a Tomás, el Ave Fénix que renace de sus cenizas para crear un mundo más libre y, por tanto, más justo.

Para entender esta idea conviene realizar un ligero recorrido por las experiencias personales y la evolución doctrinal de Tomás.

Tomás era una persona entrañable, cercana, amable, pero al tiempo firme con una mirada expresión de rigor. Su argumentación era persuasiva sino seductora, con un tono parsimonioso, explicaba de forma sencilla el problema para de pronto cuando parecía absorto, complejizar de forma extraordinaria el problema para abrir una luz que siempre estuvo allí pero que nadie veía salvo él.

Disponía, así, de la potestas del catedrático (Director del Departamento, Vicerrector, vocal del Poder Judicial o Vicepresidente del TC), pero lo más relevante, la auctoritas de su persona y sus argumentos.

Ya en mis primeras aproximaciones me impresionaron los paseos alrededor de la vieja Facultad de Derecho de Blasco Ibáñez, hablando de dogmática penal, pero también de experiencias personales, a modo de los clásicos peripatéticos o la versión más moderna de Sartre. Allí introdujo una encendida y razonable defensa de la dogmática penal, luego, como tantas otras cosas, cuestionada en su función pues la Ley no es ningún dogma, no debe ser vista como un dato último sino como un hecho social al que, al acercarnos críticamente, puede ser corregida y superada.

Pero lo que me interesa destacar en este momento es que representaba un ejemplo a seguir, de una parte por la fuerza de sus argumentos y su razonada y razonable evolución crítica, pero también porque como persona cohonestaba su defensa de principios básicos del derecho orientados a la libertad y justicia con su propia conducta personal. Esto es, por definición, el Maestro y los que son instruidos por estas enseñanzas y toman como modelo el comportamiento personal coherente con esas enseñanzas, sus discípulos.

Estas enseñanzas sufrieron diversos cambios, y como en todo gran pensador hay un primer Vives, y un segundo Vives, pero con una constante, su preocupación por la libertad en todas sus manifestaciones y más en particular la libertad de expresión. Ya en su primer trabajo, su tesis doctoral, logró una nueva interpretación restrictiva de la responsabilidad en cascada de los delitos cometidos por medio de la imprenta, ensanchando el ámbito de la libertad de expresión. Esta ha sido una constante como pone de manifiesto la publicación de diversos trabajos agrupados bajo el título la libertad como pretexto. Y este ha sido también el empeño como vocal del Consejo del Poder Judicial y Vicepresidente del Tribunal Constitucional (aludía, con sus naturales limitaciones, al periodo presidido por Burguer del Tribunal Supremo de EE UU, donde el Tribunal pasaba a desempeñar la función de la defensa de las garantías de los ciudadanos).

El primer Vives viene representado en la obra conjunta con Cobo del Rosal, «Derecho Penal Parte General», en el que se recoge el problema de la libertad acorde con las ideas expresadas por Isaiah Berlin (la libertad como ausencia de coacción), y la verdad como no refutabilidad (Karl Popper). Pero el más claro influjo proviene de lo que se ha denominado el neokantismo, bajo la esfera de la universalidad (un acto justo es aquel que pueda universalizarse) y la dignidad (trata a los demás y a ti mismo como un fin en sí mismo y no como medio o instrumento).

Una obra sólida, con una dogmática intachable donde ya se daba cuenta del desplazamiento del sistema al problema, pero donde se avistaba la necesidad de algún ajuste, básicamente la ubicación del dolo, pero sobre todo la acción cuyos intentos por la doctrina de reconducirla a un concepto común había fracasado.

De este modo emprende un nuevo camino, no tan nuevo, porque con el apoyo de Rawls y Habermas ( considerados neokantinaos consensualistas), se preocupa de la validez de la norma, sin olvidar toda la teoría sobre la acción comunicativa, y, sobre todo, reconstruye el sistema corrigiendo el concepto de acción con las aportaciones de Wittgenstein.

Se comprenderá así, la dimensión filosófica y dogmática de Vives, un pensador humanista en el mejor de los sentidos, preocupado por los derechos y las garantías, que tanto exploraba la astronomía (recuerdo que me dejó perplejo) como la antropología (se permitió escribir a Lévi-Straus para matizarle algunas conclusiones antropológicas), que pese a ese carácter bondadoso y al tiempo firme, defendía sus argumentos con pasión y arrojo (ponía el cuello para que se lo cortaran).

Y así, para Vives, la acción ya no será un binomio mente/cuerpo al modo que Descartes definió, sino que su relevancia se adquiere por lo que significan (según el uso del lenguaje). Surge de este modo una nueva categoría en la dogmática penal, la acción significativa, alrededor de la cual se reconstruye todo el sistema.

Es una cuestión muy simple y al tiempo compleja por lo que no me resisto a poner unos ejemplos: Si un indígena de un pueblo sin contacto con la civilización lo situáramos ante una partida de ajedrez, no entendería que estaba sucediendo, solamente vería movimientos de fichas y un final con una pieza derribada (el rey). Para entenderlo necesitaría saber que es un juego que se rige por unas reglas, que permiten identificar, significar, que se trata de ajedrez y conforme a esas reglas entendería los movimientos y las estrategias y sabría que se trata del juego del ajedrez. Lo mismo sucedería si situamos a ese mismo espectador ante un partido de fútbol, lo único que entendería es que hay en un terreno once personas vestidas de pantalón corto frente a otros once con distinto color que persiguen una pelota, pero sería incapaz, de conocer cuándo es un saque de esquina, o cuándo hay un fuera de juego, una falta o un penalti, o siquiera entender si comprende que la introducción del balón en la portería es un gol por qué ese gol es anulado y no sube al marcador. Sólo lo puede saber si conoce las reglas, si sigue las reglas por las que el uso del lenguaje dota de significación a esas acciones. Pues lo mismo con los delitos: Injuriar no es emitir unos sonidos, ni siquiera que con tales sonidos se articulen palabras, y ni siquiera que ellas per se sean ofensivas, pues para afirmar que estoy ante una acción injuriosa tengo que acudir a la regla o uso por lo que entendemos que es ofensiva y entonces sigo la regla de la norma por la que es injuria.

Como consecuencia de este concepto de acción (significativa) el paradigma cambia, pues la acción ya no es el sustrato de un sentido, sino el sentido de un sustrato. La acción deja de ser un hecho físico para convertirse en un significado, como en cierto modo sabíamos pues el delito no es un hecho físico sino normativo, no hay delito fuera de las normas y son estas las que le dan sentido.

Querido Tomás, gracias.