Ágora

Coordinadores de bienestar, una figura fantasma

La Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, es una ley que nació con un objetivo claro: «Garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».

Este corto párrafo define toda una ley y entraña una envergadura impresionante, ya que para poder proteger a la infancia y adolescencia, es necesario poner todos los medios a nuestro alcance para lograrlo. Y, como suele ser habitual en nuestro país, se redactan leyes muy potentes e ilusionantes, pero sin marcar claramente la forma de su desarrollo, sin poner nombres y apellidos a las nuevas figuras que en ellas aparecen, dejando la responsabilidad a las comunidades autónomas, que a su vez, la derivan a los centros educativos y, lo que es peor, sin un presupuesto económico que las respalde, convirtiendo esas esperanzas vertidas en ella, en una quimera frustrante.

La Lopivi marca una hoja de ruta que obligatoriamente nos lleva a realizar una reflexión sobre esta sociedad en crisis: hacia dónde queremos ir; cómo queremos la sociedad del futuro; de qué manera vamos a implicarnos toda la ciudadanía para que eso pase; qué herramientas tendremos a nuestra disposición; cual va a ser la implicación política para desarrollarla; desde qué ámbitos se va a trabajar…

Muchas preguntas y pocas respuestas, porque efectivamente, la protección de la infancia y la adolescencia tiene que ser integral: centros educativos, familias, equipos de servicios sociales, equipos sanitarios, entidades del tercer sector, asociaciones juveniles y un largo etcétera de personas implicadas con la niñez y la juventud deben formarse e informarse para lograr esos espacios seguros de los que habla la ley.

Como decía antes, una ley que no pone nombre y apellidos a los profesionales que deben implicarse en los procesos, como en este caso el Coordinador de Bienestar y Protección que se debe nombrar en cada centro educativo (figura que también aparece en la Lomloe), y cuyas competencias son claramente las de la Educación Social, es una ley que no va a tener un recorrido más allá del puramente burocrático, porque finalmente acaba recayendo en un/a docente que tiene que asumir, una vez más, una responsabilidad que no le correspondería y para la que no está debidamente formado/a.

Un estudio publicado recientemente por la ONG Educo, denuncia que la nueva figura de Coordinador/a de Bienestar y Protección está siendo un fracaso, porque los centros se ven desbordados, sin recursos y sin referentes para poder acometer la inmensa tarea y responsabilidad que supone generar esos entornos de protección para la infancia y adolescencia.

Las realidades que se viven en la escuela, con niños, niñas y adolescentes que tienen situaciones vitales muy complejas, con niños, niñas y adolescentes que traen en sus mochilas rechazos, desigualdades, discriminación, violencias, son niños, niñas y adolescentes que están siendo expulsados por un sistema que es incapaz de ofrecerles ese espacio de seguridad que deberían ser los centros educativos.

Así que, otra vez, nos toca vivir la experiencia de una ley que genera figuras fantasma que, evidentemente, nunca van a ser desarrolladas, salvo en los casos en que los centros, en algunas comunidades autónomas, tengan educadoras y educadores sociales que puedan asumir la figura.