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El Síndic reprende a Mayor por no facilitar datos de los alumnos que cursan religión

La organización Cullera Laica reclamó los datos de matrícula al ayuntamiento a finales de 2017 y todavía no ha recibido la respuesta

La queja llegada al Síndic planteaba la demora del ayuntamiento a la hora de responder a su solicitud. Según se recoge en el documento oficial, Cullera Laica presentó el 14 de noviembre de 2017 un escrito dirigido al ayuntamiento en el que solicitaba «si era posible» que se le facilitara el número de alumnos que cursan la asignatura de religión en cada curso de la escuela pública de Cullera. «Al no recibir ninguna respuesta, el 9 de marzo de 2018, la asociación Cullera Laica presentó la correspondiente solicitud de certificación de acto presunto, con objeto de conocer la resolución del Ayuntamiento de Cullera sobre la solicitud mencionada y poder actuar al respeto consecuentemente. A día de hoy seguimos sin recibir respuesta alguna a la dicha solicitud», explicaba el colectivo laico de Cullera, que adjuntaba a su escrito sendos documentos.

El Síndic de Greuges, para contrastar la reclamación de Cullera Laica, reclamó la información necesaria para poder actuar. «Con fecha 12/09/2018 tiene entrada el informe de la concejala delegada de Educación mediante el cual nos da traslado de determinadas circunstancias del expediente, pero concluye que es cierto que no han trasladado ninguna contestación por 'escrito oficial'», relata José Cholbi en su documento de recomendación.

Según el mismo Síndic, se trasladó al colectivo dicha respuesta para que pudiera presentar los documentos necesarios en defensa de sus interés. Llegó, entonces, un nuevo escrito en el que «además de negar algunas de las informaciones del ayuntamiento referidas a la información verbalmente ofrecida, reitera la necesidad de obtener una respuesta exprés y en escrito oficial a sus consultas iniciales».

En ese sentido, recuerda en su escrito que constituye una «competencia esencial del Síndic de Greuges velar para que la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y los recursos que le hayan sido formulados. En el expediente resulta un hecho objetivo que las solicitudes presentadas por el promotor de la queja, en el momento de emisión del presente, no han sido resueltas expresamente». Por tanto, concluye que el ayuntamiento debe dar una respuesta expresa a los escritos «de forma urgente» para que el colectivo pueda hacer uso de su derecho de acceso a la información pública.

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