El Ayuntamiento de Algemesí aprobó en el último pleno el que, de ahora en adelante, será el nuevo reglamento que controlará el horario y la presencia de los funcionarios. Entre las medidas que pondrá en funcionamiento, se incluye una revisión cada tres meses de las horas trabajadas, de modo que se descontarán aquellas en las que el empleado no haya cumplido con su obligación.

Desde esta legislatura, el concejal encargado del área de Personal del ayuntamiento es el socialista Timoteo Montalvá, quien desde el principio tenía claro que su objetivo es velar por el cumplimiento de los horarios de los empleados municipales. Algo que no supone un problema en la mayoría del personal, aunque siempre hay casos excepcionales.

Para evitarlo, el ejecutivo ha puesto en marcha esta nueva normativa, con la que se controlará de una forma más exhaustiva dicha cuestión. En su artículo número doce es en el que se trata la cuestión de los descuentos. Concretamente, establece que al cierre de cada trimestre se revisarán los horarios de los empleados. Aquellos que cuenten con ausencias injustificadas que provoquen una diferencia en el cómputo que correspondr entre la jornada fijada y la efectivamente realizada sufrirán la correspondiente deducción proporcional de haberes. Ésta «se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y multiplicado por el número de horas que el personal tenga que cumplir de media cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor/hora que se tendrá que aplicar y en consecuencia descontarse del tiempo de trabajo no cumplido», añade el texto normativo.

Recuperación de horas

No obstante, los funcionarios pueden recuperar parte de las horas que no hayan trabajado para librarse del descuento. El horario del Ayuntamiento de Algemesí marca que sus empleados deben trabajar de 8,00 a 15,00 horas, no obstante, deben permanecer en su puesto de trabajo entre las 9,00 y las 14,00 horas -con derecho a media hora de descanso-. Éste último se considera el horario troncal y es el que se puede recuperar en unas franjas determinadas. Concretamente, de lunes a viernes desde las 7,30 horas y por las tardes, hasta las 17,00 horas de lunes a miércoles y hasta las 20,00 horas los jueves.

Con esta normativa, el ejecutivo pretende regular los mecanismos de control y los procedimientos a seguir de cara a controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo de los empleados municipales. De hecho, la regulación especifica que todo el personal que presta servicios en el ayuntamiento «está sometido al control de puntualidad, asistencia y permanencia».

Esto se traduce en una serie de medidas que se aplican, cada vez más, tanto en la administración pública como en las empresas privadas. Por ejemplo, todo el personal está obligado a fichar tanto en el inicio como en el fin de la jornada, así como siempre que se ausente de su lugar de trabajo a través de un sistema electrónico de huella dactilar (o mediante un formulario de firmas si éste no funcionase). Los olvidos u otro tipo de anomalías generarán un registro de incidencias de cada trabajador que, mensualmente o siempre que se requiera, se enviarán al concejal del área.