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Castelló

Condenado por trepar a una casa y masturbarse ante la dueña

La Audiencia condena al acusado, que tenía 17 años cuando cometió los hechos, a un año de libertad vigilada

La sección primera de la Audiencia de la Audiencia de Castellón ha confirmado la medida de un año de libertad vigilada para un menor que el 24 de agosto de 2010 trepó por un balcón y entró a la vivienda de una vecina ante la que se masturbó y acarició mientras la mujer dormía. La víctima se despertó y gritó, lo que hizo huir al adolescente, de 17 años en el momento de los hechos.

De esta forma, la sala confirma la decisión del magistrado del Juzgado de Menores de Castellón, que impuso la medida de 12 meses de libertad vigilada al adolescente como autor de un delito de allanamiento de morada y una falta de vejaciones. La sentencia establecía que el contenido de la medida será el que determine la entidad pública e incluirá "necesariamente" control de consumo de tóxicos, control de impulsos, educación sexual y orientación e inserción formativa laboral.

El menor condenado recurrió la sentencia al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba ya que sostenía que no había prueba de cargo lo suficientemente relevante para motivar una condena y alegaba contradicciones en la declaración de la víctima sobre su supuesta identificación.

Sin embargo, según la sala, en la sentencia, el juez de menores tuvo en cuenta el testimonio de la víctima mantenido de forma persistente desde la denuncia y en el acto del juicio "de forma coherente y sin contradicciones en lo sustancial", que se corroboró por datos objetivos extraídos del acta de inspección ocular y reportaje fotográfico que recogen marcas de calzado en la vertical de subida al balcón, la rotura de la tela metálica y la huella de una zapatilla deportiva con una talla alta coincidente con la del menor.

Coincidencia en la ropa

Asimismo, tuvo en cuenta la coincidencia de la indumentaria que la víctima dijo que llevaba el autor de los hechos con la que facilitó el propio menor y la que ofreció una vecina que se asomó al balcón al oír los gritos de la mujer. El juez de primera instancia además resaltó que la afectada solo mostró reticencias a la identificación por su relación con los padres del menor y no porque tuviera dudas de su identidad.

Por ello, la sala sostiene que en este caso no se puede hablar ni de ausencia de pruebas ni de prueba de cargo insuficiente, sino que la que se valoró "puede considerarse normal en este tipo de conductas".

De ahí que el tribunal rechaza el recurso del menor y confirma el fallo del juez, que reconocía una indemnización a la perjudicada en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia por la reparación de la mosquitera, con la responsabilidad solidaria de los padres. La mujer, que actuó como acusación particular, aportó factura por la instalación de cuatro rejas por importe de 1.290 euros.

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