Prisión permanente revisable para el asesino de Vanessa Ferrer, la menor de quince años que fue violada y asesinada en Chella en octubre de 2016. Con el contundente veredicto de culpabilidad por unanimidad contra Rubén M. encima de la mesa, que lo consideraba autor de los delitos de asesinato, agresión sexual continuada y profanación de cadáver, al Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de València no le quedaba otra que imponer la pena máxima del Código Penal español al acusado.

No hubo sorpresas, y al tratarse de un asesinato cometido sobre víctima menor de 16 años y ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, el joven deberá cumplir la máxima pena que contempla la Justicia española. Además, por el delito de agresión sexual continuada se le imponen 17 años más de cárcel y tres meses por la profanación de cadáver.

El fallo contempla la circunstancia agravante de género, como sostenía la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Molpeceres. De hecho, según se especifica en la sentencia, «el acusado actuó movido por el hecho de dejar patente su superioridad y dominación masculina sobre la menor, por el hecho de ser mujer».

La sentencia establece probado que a las 21.30 horas del 26 de octubre de 2016 el acusado contactó, a través de WhatsApp, con Vanessa Ferrer para verse en su antiguo domicilio familiar, en la localidad de Chella, haciéndole creer que en la casa se encontraban también su primo y un amigo. La víctima, que solo tenía quince años, acudió a la casa, que carecía de luz eléctrica, minutos después de las 22.23 horas porque pensaba precisamente que el acusado se encontraba en compañía de sus amigos.

Una vez en su interior, el acusado, quien realmente la había engañado y se encontraba solo, «con el fin de satisfacer sus deseos sexuales y tras la negativa de Vanessa de mantener cualquier relación sexual», comenzó sorpresivamente a darle fuertes golpes en la cabeza, cara y cuerpo, que la dejaron semiinconsciente o conmocionada.

Aprovechando esta situación de su víctima, el ahora condenado la violó de forma continuada, causándole lesiones en la vagina y desgarro anal. Posteriormente, «aprovechando que Vanessa se encontraba semiinconsciente por los golpes recibidos, sin posibilidad alguna de defensa, la estranguló por detrás con uno de sus brazos, causándole la muerte, por asfixia». Según aclara el fallo, el acusado acabó con la vida de la adolescente para evitar que ella pudiera denunciarle. A las 22.43 horas, el acusado mandó un mensaje a un amigo para que «le dejara su vehículo sólo diez minutos y no le preguntara para qué». Tras enrollar el cuerpo de Vanessa en un edredón o manta, el condenado lo introdujo en el maletero del vehículo y se trasladó hasta la conocida como 'Sima de los Borricos', de unos 30 metros de profundidad y a 300 metros de la población de Chella, donde arrojó el cadáver de la joven.

La Audiencia Provincial aprecia también el delito de profanación de cadáver, como así lo consideraron los miembros del tribunal de jurado. El acusado, «faltando a la debida memoria de los muertos», arrastró el cuerpo sin vida de su víctima por tierra al menos 15 metros, lo que le causó heridas postmortales, debido a ese arrastre y a que el cuerpo estaba semidesnudo, lanzándolo al fondo de la sima, esperando que cayera tan profundo que no pudiera ser encontrado; no obstante, quedó enganchado en una rama, no siendo visible para el acusado ante la falta de visibilidad de la noche. Asimismo arrojó también junto con el cuerpo la cazadora vaquera de Vanessa y la manta con la que la había envuelto. Después regresó a la casa y deshizo del móvil y otros efectos de su víctima.

Un confesión muy superflua

El cadáver de Vanessa fue hallado dos días después por un agente del Seprona de la Guardia Civil. El juez aprecia finalmente una atenuante analógica de confesión, por el hecho de haberse entregado el acusado a las autoridades, «si bien las sospechas ya se cernían contra él, y haber manifestado a los agentes ser el autor de la muerte de Vanessa, aunque sólo de forma accidental o no intencionada». Pese a que la confesión debe de ser veraz en lo sustancial, en base a lo dictaminado por el veredicto del jurado la Sala estima que el condenado «podía haber huido y las dificultades de encontrarlo para juzgarlo hubieran sido mayores».

El fallo remarca que la prueba pericial de los médicos forenses, especialmente los informes de autopsia, el histopatológico y el de psiquiatría forense, ha sido «demoledora» a la hora de desmontar la versión exculpatoria del acusado, quien atribuía las lesiones encontradas en el cadáver al arrastre del cuerpo. Asimismo tampoco concurre la atenuante de intoxicación etílica y por consumo de tóxicos, pues si bien, no se ha puesto en duda que el acusado consumiera sustancias tóxicas y alcohol el día de los hechos, ello no afectó a sus facultades intelectivas y volitivas. Además, los forenses concluyeron que el acusado «sabía lo que hacía, tuvo un pensamiento ordenado, y ello pese a tener una personalidad impulsiva y violenta».

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a los padres de Vanessa Ferrer con 150.000 euros a cada uno, y a su hermana con 50.000 euros, por los daños morales tras la pérdida de una joven de quince años que tenía toda la vida por delante hasta que se cruzó con su verdugo. El fallo remarca que el condenado trató a su víctima «como si fuera un objeto, imponiendo su superioridad y dominación masculina sobre la menor, sin importarle la voluntad de Vanessa ni el sufrimiento que le causaba. Sólo quería satisfacer sus deseos sexuales, por encima de todo».