Condenado a 20 años de prisión por el asesinato de un hombre de un navajazo en el corazón en una gasolinera de Benifaió tras «una simple discusión por el tráfico viario». Esa es la pena impuesta por la Audiencia Provincial de València, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, dada «la gravedad de los hechos, la peligrosidad, violencia taimada y agresividad demostrada por el acusado, en una actuación cobarde y traicionera, que acabó con la vida de un hombre joven, de 31 años, con un proyecto vital por desarrollar, en medio de una autovía» en junio de 2018, según remarca la magistrada en su sentencia.

Los nueve miembros del jurado popular declararon probado por unanimidad que Juan José García, de 58 años, le clavó a su víctima a la altura del corazón una navaja, que mantuvo oculta en todo momento por detrás de la espalda, «con ánimo de matarle o aceptando la alta probabilidad de que pudiera morir».

Asimismo, consideraron acreditada la alevosía, ya que el ataque fue «sorpresivo, inesperado y desproporcionado» y la víctima no se percató en ningún momento de la intención del asesino, ni tuvo ocasión de reaccionar ni defenderse, como demuestran las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera y el hecho de que no presentara heridas de defensa. De hecho, Daniel se percató de la gravedad del pinchazo en el corazón cuando ya regresaba hacia su vehículo y su agresor había huido del lugar. «Resultaba además tan desproporcionado, en comparación con ese hecho nimio de discutir dos desconocidos por la conducción viaria, que ningún ciudadano medio se esperaría esa reacción del otro conductor», argumenta la sentencia.

Ni arrebato ni miedo insuperable

Respecto a las circunstancias eximentes esgrimidas por la defensa del acusado, el jurado rechazó tanto el arrebato como el miedo insuperable. El primero al entender que la disputa del tráfico «le afectó de modo leve su voluntad, por el acaloramiento de la discusión, pero no hasta el punto de alterar su capacidad de decidir hacerlo o no hacerlo, ni su capacidad de conocer o comprender los hechos».

En cuanto al miedo, la magistrada aclara que «todos los conductores tenemos discrepancias en el tráfico con otros, a lo largo de nuestra experiencia conductora, y no por ello se desencadena un miedo que nos lleva a matar para no morir, en una sociedad civilizada». El propio hijo del condenado, que iba en el coche con éste ese día, declaró en el juicio que no vio asustado a su padre.

De igual modo tampoco se contempla la atenuante de confesión ya que no se entregó, sino que fue interceptado por la Guardia Civil y en un primer momento negó ser autor de los hechos. Además se incide en que la lesión era mortal de necesidad, y Daniel Fernández habría fallecido «aunque hubiera sido intervenido quirúrgicamente de forma aun más inmediata». Por todo ello se le impone la pena que solicitaba la acusación particular, ejercida por el letrado Alberto Trullenque, del despacho Cases de Dret, y la Fiscalía, que modificó sus conclusiones a tenor de la prueba practicada.

Los hechos ocurrieron la mañana del 4 de junio de 2018 cuando la víctima, que iba en el coche acompañado de su pareja, y el condenado, que iba con su hijo de 17 años, empezaron a discutir tras un adelantamiento en la autovía A-7, sentido Alicante.

«Fuera quien fuera el que llevara a cabo una anómala conducción previa, ambos conductores, a través de la ventanilla de sus vehículos, se emplazaron para parar en la próxima gasolinera», recoge el fallo, que subraya «la intencionalidad letal» del acusado, pese al pequeño tamaño del arma empleada, seis centímetros de hoja, con una declaración muy expresiva de uno de los guardias civiles que declararon en la vista: «Para matar, había que clavarla con todas las ganas del mundo».