La sección primera de la Audiencia de València, precisamente la que dirime las apelaciones de los casos de Violencia contra la Mujer, decretó la semana pasada la libertad para el acusado de estrangular primero y rematar después de 37 cuchilladas a su mujer, embarazada de seis meses, en el domicilio que compartían en Xàtiva entre las 13.30 y las 14.00 horas del 11 de junio de 2019. Esa decisión fue tomada el 16 de febrero pasado, sin esperar al informe pericial de la Policía que confirma los indicios contra él. Precisamente ese día, 16 de febrero, entró en el juzgado de Xàtiva ese análisis policial que ratifica por los movimientos de su móvil y las conexiones a las antenas que estaba en casa a la hora del asesinato, fijado poco antes de las dos de la tarde.

En los primeros momentos, Juan Vicente A. N. dijo que se había encontrado el cuerpo sin vida de Isabell Elena Raducanu al regresar de su lugar de trabajo, en la Pobla Llarga, sobre las cuatro de la tarde y trató de convencer al grupo de Homicidios de la Policía Nacional de que el crimen lo había cometido alguno de los prostituidores con los que mantenía relaciones pagadas con su anuencia, ya que se producían en el piso que compartían.

Nueve meses después, en marzo, la Policía lo detuvo tras recibir el informe de posicionamiento de su teléfono móvil, que lo ubica a las 13.42 horas del 11 de junio en el piso de Xàtiva, y no en su trabajo, en la Pobla Llarga, como había mantenido como coartada desde el inicio.

Las razones que esgrime la Audiencia de València en el auto dictado en respuesta al recurso del abogado de Juan Vicente A. N. son básicamente dos: que ya lleva casi un año en prisión y que la jueza de Instrucción de Xàtiva que le denegó la libertad no alude en su auto a los testimonios de tres compañeros de trabajo que habían dicho que estaba en la empresa a esa hora y a un contrainforme pedido por el abogado en el que un perito de una empresa particular dice encontrar incongruencias en el informe técnico de la Policía Científica.

Incluso llega a afirmar, en su argumentación, que Juan Vicente fue enviado a prisión nueve meses después de los hechos y no al principio, sin tener en cuenta que su encarcelamiento, obviamente, solo podía producirse tras su detención, que ocurrió en marzo, y no en los meses anteriores, que es cuando la Policía lo estaba investigando hasta reunir los indicios suficientes para poder arrestarlo y acusarlo formalmente del asesinato de su pareja y del hija en común que esperaban.

Reproches a la instructora

La Audiencia también recrimina a la jueza instructora que rechazara la solicitud de libertad del acusado basándose en que el tribunal superior ya había ratificado la prisión en su momento, y le achaca que «no revisa la solidez de los indicios que en su día justificaron» su encarcelamiento.

Llega a considerar que «siendo cierto que el informe policial sitúa al recurrente en su casa en el período de tiempo en que presuntamente se cometieron los hechos y no, como asegura aquél en su lugar de trabajo, lo cierto es que ningún testigo lo vio entrar ni salir de su casa y que varios testigos aseguran que estuvo en la empresa hasta el fin de su jornada labora» y que «cámaras de la empresa tampoco registraron ni la entrada ni la salida al medio día».

El atestado policial, incorporado a la causa y en el que se basó la jueza instructora para enviar a prisión a Juan Vicente A. N., explicaba ya en marzo todas esas cuestiones, entre ellas, que las cámaras frontales de la empresa tienen ángulos de visión muertos y que la trasera tenía un fallo técnico, por lo que no había imágenes, así que cualquiera podía entrar y salir sin ser visto.En el tiempo que Homicidios vigiló sus movimientos, le vieron utilizar esa salida de manera habitual.

Además el informe explica que a los tres trabajadores les tomaron declaración policías de la comisaría de Xàtiva de manera errónea a los tres a la vez, y no de uno en uno, lo que podría haber favorecido que se influyeran entre ellos, o que ese día, el último de Juan Vicente en la empresa, estuvo ayudando a unos y a otros, según le decían, lo que hace muy difícil saber dónde estaba en cada momento.

También detalla que de la Pobla Llarga a Xàtiva se llega en 12 minutos —cumpliendo con los límites de velocidad, especifican, y añaden que podría ser menos tiempo si se circula más rápido, como sería el caso— y que esa mañana, Juan Vicente estaba especialmente nervioso y llegó a tener dos accidentes en su trabajo, en el que terminaba precisamente ese día.

La Audiencia decidió finalmente hacer caso a la defensa del acusado y decretar su libertad bajo una fianza de 15.000 euros sin esperar a la contestación de Homicidios, a quien la instructora de Xàtiva pidió un informe aclaratorio de ese contrainforme de parte que el tribunal reprocha a la jueza no haber mencionado.

Ese informe policial llegó a la instructora el 16, el mismo día en que la Audiencia emitió su dictamen de libertad, contra el que no cabe recurso, y desmonta las «dudas» e «incongruencias» que decía haber encontrado el perito contratado por el acusado. Homicidios repite punto por punto el primer informe dando, de nuevo, la explicación técnica por la que saben que Juan Vicente A. N., a través de las conexiones de su móvil, no estuvo en la Pobla Llarga entre las 13.42 y las 16.06. En resumen, porque su teléfono recibió, a partir de las 13.42 cobertura de datos de la antena que da cobertura a su domicilio en Xàtiva, precisamente en el lugar y a la hora del crimen.

Los indicios

Pruebas biológicas

El ADN en la víctima prueba que tuvo relaciones con el acusado ese día

Juan Vicente A. N. dijo a la Policía que no habían tenido relaciones sexuales desde el domingo anterior. Los forenses encontraron su ADN, mezclado con el de la víctima, en los genitales de ella y en un preservativo.


Los Wasaps

Los datos revelan una relación llena de agresiones y control

El acusado había declarado que no tenían ningún problema como pareja, salvo pequeñas discusiones. Los mensajes revelan agresiones y el deseo expresado de ella de romper con el acusado.


Las búsquedas

La ubicación de la comisaría y las cámaras del supermercado

Buscó en Google si había cámaras en un súper a 50 metros de su casa —«cámara Consum robos»— tres días antes del crimen y la localización de la Policía —«Policía Nacional Xàtiva»—, la noche anterior.


El teléfono de la víctima, que nunca apareció, posiciona en la empresa de él



La Policía sospechaba que Juan Vicente A. N. había apagado su terminal para ir desde la Pobla Llarga a Xàtiva, cometer presuntamente el crimen y regresar a su trabajo para fichar a la salida —15.34 horas— para volver después a casa, supuestamente descubrir el homicidio y llamar al 112 —lo hizo entre las 16.05 y 07—. Parece la coartada perfecta. Pero hay dos hechos, ambos técnicos, que la cuestionan. El primero, que la antena de la calle Selgas de Xàtiva, la que da cobertura a su casa, se conectó a su móvil a la hora del crimen.

El segundo, de difícil explicación, que el teléfono de Isabell Elena, que nunca ha podido ser recuperado porque desapareció de la casa, posicionó a las 14.08 horcas en la empresa donde trabajaba Juan Vicente, a 15 kilómetros de donde yacía muerta. Los especialistas de Homicidios concluyen que se llevó el teléfono de la víctima con él, pero que no se dio cuenta de que se le había olvidado apagarlo hasta que estuvo de vuelta en el trabajo. Nunca más ha vuelto a ser encendido.

La Policía ha podido determinarlo gracias a las amigas de Isabell, que les facilitaron el número, lo que les llevó a averiguar, por la compañía, qué terminal era y su IMEI, imprescindible para averiguar su posicionamiento. Curiosamente, el número de IMEI que les había facilitado el sospechoso bailaba en dos números respecto del verdadero, por lo que su análisis no habría servido de nada.