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Cárcel por una "amputación traumática" de lengua a la pareja

El tribunal condena a la mujer por un delito de lesiones, al considerar que la acción fue "consciente y deliberada"

Seis años de cárcel por una "amputación traumática" de lengua a la pareja

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años de prisión a una mujer, A. L., que mordió la lengua de su pareja cuando la tenía en la boca, hasta tal punto que le seccionó un trozo. La víctima, A. B., padece graves secuelas, no sólo estética, sino de pérdida de calidad de vida, como falta del gusto, dificultad para pronuncias algunos fonemas, así como problemas emocionales y de relaciones. Por ello, la acusada, a la que también se le prohíbe acercarse y comunicarse con la víctima, deberá indemnizarle con 67.000 euros.

El tribunal de la Sección 20 reconoce la dificultad de “obtener una secuencia certera sobre la totalidad” de lo acontecido el 26 de julio del 2016 en el piso que la pareja tenía alquilado en Vilanova i la Geltrú. A pesar de ello, los jueces condenan a la mujer, A. L., por el delito de lesiones (con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas) y, en cambio, absuelven al hombre, A. B., representado por el abogado José Rey Cadenas, de malos tratos hacia la que hasta entonces había sido su pareja sentimental.

La sentencia recoge que ese 26 de julio A. L. y A.B. discutieron por la cena que ella había preparado. La mujer se marchó a la calle y al cabo de un tiempo volvió. Tras regresar, se reavivó la pelea y la acusada “con ánimo de menoscabar la integridad física de su entonces pareja sentimental” le propinó “un fuerte mordisco en la lengua”, amputándole un trozo y escupiéndolo en el suelo, donde lo encontraron los Mossos. Ella declaró que “no le mordió conscientemente”, sino que “cerró la boca involuntariamente”. La víctima, en cambio, relató que cuando vio que su pareja estaba más tranquila, intentó abrazarla y darle un beso, “y cuando tenía la lengua dentro de ella le mordió”.

El tribunal reseña que “no cabe duda de que nos encontramos ante una amputación traumática del tercio anterior de la lengua en una acción de la acusada que ha de reputarse consciente y deliberada”. Los jueces no dan crédito a la versión de la acusada, que la engloban en el derecho de defensa, ya que, en su opinión, “las reglas de la experiencia humana determina que para la ablación de una parte considerable (como en el caso que nos ocupa) se requiere no solo de una fuerza mecánica de presión de gran intensidad, sino de un movimiento de tracción, bien efectuado por la propia persona que realiza la mordedura” o por la persona “a la que se le secciona, si esta realiza a la vez una maniobra instintiva de retirada de la misma”.

La sentencia precisa que “a la vista del resultado lesivo es materialmente imposible aceptar la explicación de la acusada en el sentido de que no mordió con fuerza y que lo hizo involuntariamente”, pues de haber sido así “con toda probabilidad nos se habrá producido una sección de la lengua de la forma y modo en que esta finalmente se produjo”, hasta tal punto que la imputada “se quedó en su boca con el trozo” apuntado y que escupió en el suelo de la habitación.

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