El entrenador de fútbol infantil de un municipio de l’Horta acusado de abusos a menores y producción de pornografía infantil tiene un proceso abierto contra su exmujer, pendiente de juicio, por un supuesto delito de revelación de secretos por haber abierto sin su consentimiento el pendrive donde éste almacenaba presuntamente el material pedófilo, parte del cual él mismo grababa.

La defensa del presunto pederasta pretende así invalidar la principal prueba de cargo contra su patrocinado, al considerar que de no haber sido por la obtención de forma ilegal de los archivos, la Policía Nacional no hubiera tenido conocimiento de los supuestos hechos que se le atribuyen a su cliente.

Curiosamente en la causa por revelación de secretos, que lleva el Juzgado de Instrucción número 18 de València, el demandante no hace referencia en ningún momento al contenido de los dispositivos de almacenamiento que, según su versión, abrió su por entonces esposa sin su consentimiento y que posteriormente facilitó a la policía.

El detenido en la Nochebuena de 2019 se enfrenta a una pena de 50 años y medio de prisión, tal y como adelantó ayer Levante-EMV, por tres delitos continuados de abusos sexuales a persona menor de 16 años con acceso carnal, cinco de elaboración de material pornográfico con niños y otro de tenencia de pornografía infantil. Aunque los investigadores de la Policía Nacional hallaron más de 50.000 archivos de contenido sexual explícito con menores, la renuncia a denunciar de la madre de los tres hermanos que sufrieron los abusos mientras dormían y de la cuarta víctima identificada, primo del acusado, hace que toda la carga probatoria recaiga en el material analizado tras el volcado de los seis pendrives intervenidos.

Negativa de la Audiencia

Por el momento, la Audiencia Provincial de Valencia ya se ha opuesto a declarar la nulidad del hallazgo de los dispositivos USB donde posteriormente se halló el material pornográfico, y mantiene que esta prueba deberá ser valorada durante el juicio.

El Ministerio Fiscal también se opone a la impugnación de la licitud de la prueba en la obtención de dichos pendrives al argumentar que la esposa del acusado no actuó movida por «ninguna intención torticera», sino que su interés al abrir el dispositivo de almacenamiento de su marido era «estrictamente personal, centrado en la protección de su hijo frente a unas conductas extremadamente graves de su marido que afectaban a menores». En ese momento la mujer no sabía si entre las víctimas podía encontrarse el hijo de dos años que tienen en común. Además, según argumenta la Fiscalía, la mujer nada más introdujo el pen en el ordenador, y se dio cuenta del contenido, no continuó viendo archivos «porque eran muy desagradables», como ella misma declaró. Inmediatamente llamó a la policía, a quien hizo entrega de dicha prueba que fue visionada por los investigadores tras la oportuna autorización judicial.

«Su intención no fue la de violar la intimidad del procesado, ni la de perjudicarle», de hecho desconocía la magnitud de lo que iba a encontrar y solo tenía una ligera sospecha tras haber encontrado ropa interior de niño entre las pertenencias de su marido. ¿De qué otra forma podía haber actuado una madre ante la sospecha de unos hechos de «extrema gravedad» que podían afectar a su hijo?