La muerte de Ana María Peris, tras sufrir un aneurisma cerebral a los 66 años después de que su marido y su hijo, tras cuatro angustiosas llamadas al 112, tuvieran que llevarla al hospital al no acudir ambulancia alguna hasta una hora y cuarto después del primer aviso, no es constitutiva de delito y por ello el Juzgado de Instrucción número doce de València ha decretado el sobreseimiento de la vía penal. La decisión, ratificada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, deja la puerta abierta, eso sí, a una reclamación en la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, al tratarse de una cuestión de competencias, ya que «nos encontramos ante un problema de un incorrecto o posible mal funcionamiento de un servicio público».

«No se aprecia desatención desde el punto de vista jurídico-penal», remarca la sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el marido de la fallecida, quien relató a Levante-EMV la «sensación de impotencia y rabia al ver que mi mujer se moría en mis brazos y la ambulancia no llegaba». Así el fallo argumenta que «no puede deducirse, como pretende el recurrente que los hechos tengan apariencia delictiva al no apreciar indicios de delito de ninguno de los tipos penales planteados, ni la omisión del deber de socorro ni la denegación de asistencia sanitaria.

«Nos encontramos ante un problema de un incorrecto o posible mal funcionamiento de un servicio público»

Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre de 2021. La primera llamada fue realizada por el marido de Ana María a las 18.10 horas cuando su esposa empezó a encontrarse mal, pero estando todavía consciente, de ahí que no le dieran la urgencia que requería en la Sala del 112.

A las 18.45 Javier Pastor vuelve a llamar después de que su mujer perdiera el conocimiento insistiendo en que allí no había ido ninguna ambulancia y que si no iba a acudir la llevaba él mismo al hospital. Desesperado, a las 19.05 horas el hombre llama de nuevo: «Le repito una y otra vez que mi mujer necesita ayuda urgente y que lleva ya un rato sin conocimiento, que no vuelve en sí, y me dice que ahora envían una ambulancia, cuando la ambulancia tendría que haber estado ya ahí», recuerda visiblemente afectado.

Al pedir que se identifique el operador y negarse éste, el hombre «con evidente enfado anula el aviso», según refleja el parte del Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias. Por último consta una cuarta llamada a las 19.08 en la que por fin se clasifica el aviso como «emergencia por alteración de conciencia».

El CICU esgrime que fue a esa hora (19.08) cuando conoció el agravamiento de la paciente, y que en la primera llamada los síntomas registrados –dolor de cabeza, vómitos y mareos– «no indicaban un deterioro del estado del paciente tan rápido como desgraciadamente ocurrió».

Por su parte, la abogada del recurrente considera que «no se le prestó asistencia a una persona que la necesitaba con urgencia» y que acabó muriendo. «Fallecimiento que pudo ser evitado o por lo menos haberlo intentado, si se hubiera prestado con la diligencia exigible a la asistencia sanitaria que se reclamó hasta en cuatro ocasiones por mi representado».