«Responsable exclusivo» del accidente entre dos camiones en el que resultó fallecida la conductora del vehículo de Correos que estaba parado en el arcén –invadiendo el carril izquierdo– de la autovía A-7, por una avería, y a la vez absuelto de cualquier responsabilidad penal. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Llíria considera que el hecho de que la víctima mortal del siniestro estuviera fuera del camión averiado en la calzada y no hubiera colocado aún los triángulos de advertencia no son elementos suficientes para atribuirle ningún tipo de responsabilidad a la fallecida, pero tampoco aprecia en el camionero que embistió con su carga el camión averiado una imprudencia suficiente como para ser considerada ni siquiera como constitutiva de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave.

Si bien la sentencia declara como hecho probado que el camionero acusado «no conducía debidamente atento a las circunstancias del tráfico», y que por ello no se dio cuenta «hasta que ya era demasiado tarde» de que el camión de Correos averiado en la autovía A-7, a la altura de Riba-roja, invadía parte de su carril, esta responsabilidad en la colisión no puede ser considerada como delito menos grave, por lo que procede a su absolución. 

El accidente mortal se produjo a las cinco de la tarde del 12 de junio de 2020 en el punto kilométrico 334 de la autovía A-7, a la altura de Riba-roja de Túria, cuando la trabajadora de Correos tuvo que detener su marcha debido a una avería por un sobrecalentamiento del motor. La transportista trató de arrimarlo al arcén, pero aún así el vehículo invadía medio metro parte del carril izquierdo, de los tres existentes para cada sentido de la marcha.

Apenas transcurridos un minuto y medio o dos minutos, un camión impactó lateralmente con la carga del vehículo averiado, lo que provocó que éste se desplazara y aprisionara a la fallecida. Su conductor circulaba a una velocidad de 90 kilómetros por hora, dentro de los límites establecidos, y habiendo efectuado los descansos pertinentes.

La defensa del ahora absuelto, ejercida por el letrado Pablo Gonzálvez, esgrimió en el juicio que su cliente tenía la visibilidad muy limitada porque delante circulaba otro camión que le impedía ver lo que ocurría delante del mismo. Cuando dicho vehículo cambió al carril central fue cuando el camionero vio el camión averiado, entendiendo «que no podía frenar en seco ya que eso suponía un riesgo aún mayor», y que tampoco podía cambiar de carril ya que en ese mismo momento lo estaba rebasando por su izquierda otro vehículo.

La sentencia aclara que para evitar la colisión solo cabían dos posibilidades, o bien frenar de golpe o invadir el carril central en una maniobra evasiva. Si una vez que el camión que le precedía hubo cambiado de carril no pudo detener su vehículo en seco sin riesgo para la circulación, el juez entiende que «la distancia de seguridad no era la adecuada o que no iba atento a las circunstancias de la conducción».

El infractor se enfrentaba a una pena de multa de 6.480 euros por un delito leve de homicidio imprudente y al pago de 184.000 euros al marido y los dos hijos de la fallecida, víctima a la que la sentencia exime de cualquier tipo de responsabilidad en el siniestro

«De la prueba practicada no cabe apreciar concurrencia de culpa y sí responsabilidad exclusiva por parte del conductor denunciando, si bien no con la intensidad suficiente como para una condena en el ámbito penal», remarca el fallo.