El juzgado de lo contencioso administrativo número nueve de Valencia ha dado la razón a la comunidad de propietarios de Reina 278 que recurrió una resolución del Ayuntamiento de Valencia que le obligaba a quitar los aparatos de aire acondicionado de su fachada. La juez no entra a valorar si el ayuntamiento puede o no prohibir la colocación de los aparatos de aire acondicionado en las fachadas por una cuestión de ornato o protección del patrimonio.

La magistrada se limita a decir que la resolución de la administración local surge a raíz de una petición de licencia de obras menores y no debería afectar a una instalación [la del aire acondicionado] que ya estaba hecha con antelación a la solicitud de la licencia.

La comunidad de propietarios solicitó licencia para hacer obras menores en la fachada y la cubierta del edificio. En el trámite de la licencia, que ellos dieron por aprobada hace meses por silencio administrativo, ha informado la comisión municipal de patrimonio por tratarse de un entorno protegido que consideró que «deben retirarse los aparatos de aire acondicionado existentes en la fachada». La juez, sin embargo, entiende que la concesión de la licencia debe desgajarse de la existencia de los aparatos de aire acondicionado, puesto que es anterior a la petición de la licencia.

La sentencia en cualquier caso puede sentar un peligroso precedente sobre todo en entornos históricos y protegidos donde el ayuntamiento prohibe la instalación de aparatos de climatización en zonas visibles de las fachadas.

Pese a que la normativa prohibe a priori poner aparatos de aire acondicionado en las fachadas, la administración local hace la vista gorda en muchos barrios. Uno de los ejemplos más vistosos de ello es la Escuela Oficial de Idiomas cuya fachada recayente a la calle Llano de Zaidia, en la marginal del viejo cauce, es un enjambre de aparatos de climatización.