Aunque con la ley en la mano Jorge Ignacio Palma Jacome, condenado a 160 años de prisión por los asesinatos consumados de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas e intentarlo con otras seis víctimas, podría empezar a solicitar permisos penitenciarios en el año 2029, una vez cumplida una cuarta parte del cumplimiento máximo efectivo de las penas (40 años), todas las fuentes de Instituciones Penitenciarias y de Vigilancia Penitenciaria consultadas por este periódico coinciden en asegurar que en la práctica este tipo de reos cumplen la totalidad de la pena máxima permitida sin recibir ni un solo permiso o hasta que están muy próximos de obtener la libertad.

De esta forma, y atendiendo a distintos factores y a los antecedentes con casos de otros asesinos seriales, Jorge Ignacio Palma no pisará la calle como muy pronto hasta dentro de varias décadas. Pese a tener la posibilidad de solicitar dichos permisos en diciembre de 2029 –el condenado se encuentra en prisión desde el 6 de diciembre de 2019–, estas mismas fuentes sostienen que «aunque tenga un comportamiento intachable y ejemplar» de ningún modo la junta de tratamiento de cualquier centro penitenciario español concedería un permiso a un preso que le quedan por cumplir 30 años de condena. «Ya puede ser la madre Teresa de Calcuta dentro de prisión que pongo la mano en el fuego que no se le concedería», indican fuentes penitenciarias.

De hecho, entre las numerosas variables que analiza la junta de tratamiento para evaluar si un reo está en condiciones de obtener un permiso, antes de emitir un informe favorable o desfavorable al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en la provincia de Valencia hay dos, el número 1 y el 5), que es el encargado de conceder la medida, es precisamente la lejanía en el cumplimiento de la pena. Pero hay muchos más factores que se tienen en cuenta y, según aclaran, «cada caso se estudia individualizamente y no hay dos iguales».

El buen comportamiento dentro del centro penitenciario en el que se encuentra cumpliendo condena es un criterio más pero ni mucho menos el más importante. Por un lado se valora la naturaleza y gravedad del delito cometido, que en este caso, al tratarse de tres asesinatos consumados y seis en grado de tentativa, todos ellos en concurso ideal con sendos delitos contra la libertad sexual y agravados por discriminación por razón de género –así como el abuso sexual a una décima víctima y el delito contra la salud pública– hacen inviable que se le conceda ningún tipo de permiso.

«Se valora también la evolución del reo a lo largo de los años, el concepto que tiene del delito cometido, el riesgo de reincidencia, adicciones y la extensión de la pena, aunque hay muchas más variables», argumentan estas mismas fuentes sin entrar a concretar el caso del triple asesino recientemente condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, tras ser declarado culpable por un jurado popular de todos los delitos por los que estaba siendo acusado. Pese al contundente veredicto la magistrada no le ha impuesto la prisión permanente revisable por cuestiones semánticas y de interpretación en la redacción del artículo 140 del Código Penal, ni tampoco lo condena por el delito contra la integridad moral.

En dicha sentencia, que no es firme y que va a ser recurrida por las acusaciones de las tres fallecidas y por la propia defensa del condenado, se recoge que el tribunal del Jurado ya se pronunció «negativamente a que puedan aplicársele al encausado los beneficios de la remisión condicional de las penas que se le puedan imponer, así como negativamente a que se proponga al Gobierno solicitud de indulto alguna».

Por si esto fuera poco, en las dos últimas décadas ninguno de los condenados en España por más de un asesinato han obtenido beneficios penitenciarios, y la gran mayoría ni siquiera los solicitan cuando tienen posibilidad de ello ante la más que probable denegación o informe desfavorable por la gravedad del delito y la alarma social que genera –circunstancia que también contempla la junta de tratamiento–. Por ejemplo, el otro asesino en serie de la Comunitat Valenciana, Joaquín Ferrándiz, condenado a 69 años de prisión por violar y estrangular a cinco mujeres en la provincia de Castelló entre 1995 y 1996, jamás ha pedido un permiso y eso que se encuentra en su último año de cumplimiento efectivo de la condena.

Para obtener un permiso penitenciario las condiciones iniciales, sin las que ni siquiera existe posibilidad de solicitarlo, es haber cumplido una cuarta parte de la condena y encontrarse en segundo grado –situación penitenciaria en la mayoría de reos salvo aquellos peligrosos o inadaptados o los que ya se encuentran en tercer grado–. La junta de tratamiento, formada por el director del centro penitenciario, el subdirector y el equipo técnico (jurista, educador, trabajador social, psicólogo, médico y funcionario de vigilancia penitenciaria– evalúan la situación y emiten un informe favorable o desfavorable al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del partido judicial al que pertenece la prisión en la que se encuentre el reo. A su vez el fiscal de Vigilancia Penitenciaria presenta un informe no vinculante donde también se pronuncia, aunque rara vez si la junta de tratamiento es unánime y garantiza al 100% la seguridad de la medida ésta es rechazada.

También se le puede denegar por recurso al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, aunque en este caso la resolución ya llega después de que el reo haya disfruta de días de permiso. En todo caso este tipo de salidas cortas y graduales hasta un máximo de siete días seguidos están pensados para preparar la futura vida en libertad del reo y la vida entre rejas de Jorge Ignacio Palma solo acaba de empezar.