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El edificio Bernat de Orpesa no va a ser el único que se tenga que derribar, o al menos eso parece. El juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Castelló ha requerido al alcalde de Orpesa, el popular Rafael Albert, para que en el plazo "improrrogable" de veinte días lleve ejecute la demolición del edificio Portomar para dar ejecución a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulaba la licencia de obra. El auto al que ha tenido acceso Levante de Castelló añade en su parte dispositiva que si no se cumple el requerimiento, se le pondrá una multa personal a Albert de entre 150,35 euros a 1.502,53 euros cada veinte días desde la finalización del plazo dado. Además, advierten que si se llegan a imponer hasta tres multas, los hechos se pondrán en conocimiento de la Fiscalía "sin prejuicio de imponer nuevas multas". No obstante, parece que el derribo será pronto ya que, según se ha hecho público, el consistorio ya dispone del plan de demolición.

Antecedentes de los hechos

Los hechos expuestos se remontan al año 2004 cuando el Ayuntamiento de Orpesa otorgó a la empresa Portomar SA licencia para construir un edificio de tres viviendas en un solar del paseo de la Concha. Tras la ejecución del proyecto, la comunidad de propietarios del complejo Portomar presentaron una denuncia en los juzgados al considerar que la construcción no cumplía con el permiso de obras. Así las cosas, y después de varios recursos, el 5 de diciembre de 2008 el TSJ anuló la licencia argumentando que el edificio se encuentra adosado a una vivienda unifamiliar impidiéndole que quede aislada, tal como exige la ordenanza.

En la sentencia, contra la que no cabe "recurso alguno", se explicaba que "lo que se ha hecho es adosar una vivienda colectiva a una individual, lo que es un nuevo paso en la violación de la ordenanza", consiguiendo que "la vivienda unifamiliar no pueda tener el carácter de aislada y la vivienda colectiva no sea abierta". En este sentido, "todo el proyecto de edificación (...) es nulo y, consiguientemente, toda la edificación materializa con arreglo al mismo son contrarios a la norma". Además, este hecho lleva implícito que no se respete la distancia entre edificaciones.

Por otro lado, El TSJ también argumentaba que la superficie ocupada excede en un 0,98% a lo autorizado por la ordenanza, una cifra que "en absoluto es despreciable porque significan 185,42 metros cuadrados". Además, se detalla que la ocupación máxima permitida en primera planta es, en este caso, de un 30% de la parcela, que abarca un superficie de 18.920,58 metros cuadrados. No obstante, se han ocupado 5.861,59 m2, lo que supone un 30,98%, según reza el auto.

Por último, se apunta que la construcción no cumple con la restricción de la altura para aquellos edificios que dan a una calle peatonal. La finca mide 10,58 metros de altura cuando el máximo permitido es de 7,20.

Cabe recordar que después de la decisión del TSJ, el ayuntamiento decidió acatar la sentencia y, el 6 de febrero de 2009 dictó una resolución en la que se requería a los propietarios para que en el plazo de dos meses solicitaran la oportuna licencia para legalizar la situación del inmueble y se advertía que en el caso de que no se solicitara se ordenaría la demolición de los edificios. No obstante, el 13 de julio de 2009, el juzgado de Castelló declaró nula dicha resolución ya que "la sentencia firme dictada obliga ineludiblemente a la demolición del edificio".