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El Juzgado de lo Penal Número 3 de Castelló ha sentado precedente al condenar por primera vez a un "paranyer" por delito de caza ilegal contemplado en el artículo 336 del Código Penal, según confirmaron ayer fuentes de la Audiencia Provincial.

La sentencia condena a este cazador castellonense a una multa de 1.400 euros por caza ilegal y a la inhabilitación para la práctica cinegética durante el periodo de un año. Además, la actitud violenta del acusado ante los agentes de la Guardia Civil suscitó una condena adicional a un año y seis meses de prisión por sendos delitos de atentado y de lesiones, así como una indemnización de 3.600 euros a los dos guardias civiles por lesiones que necesitaron hasta un mes de rehabilitación.

La resolución judicial supone un punto de inflexión por varios motivos. En primer lugar, concluye sin tapujos que la caza con "parany" es delito incluso por unos hechos acaecidos en el año 2008, antes de que entrara en vigor el nuevo Código Penal más severo con la caza no selectiva.

La aplicación de la anterior normativa había condicionado el fallo de varias sentencias de los juzgados castellonenses y de la Audiencia Provincial, que hasta finales de año había mantenido reticencias a considerar delito la caza de aves con "parany".

Sin embargo, la semana pasada, y a modo de preludio, la sección primera de la Audiencia Provincial de Castelló admitió un recurso de la Fiscalía y rectificó al Juzgado de Instrucción Número 2 para admitir por primera vez que podría haber delito en la caza con "parany" de aves protegidas.

En este caso, la Audiencia se limitó a admitir un recurso del fiscal para retomar una investigación judicial que había sido archivada. Sin embargo, ahora el Juzgado Número 3 va más allá y ofrece un fundamento jurídico contundente: "El parany es un método de caza prohibido tanto por la Comisión Europea, al ser considerado como un método de caza no selectivo y masivo e infringir por tanto la Directiva Europea de Protección de las Aves Silvestres de 1979, como por diversas disposiciones administrativas, entre éstas la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana (Ley 13/04 de 27 de diciembre), en algunos casos, dejando a salvo autorizaciones concretas".

El segundo precedente que marca la sentencia es un aviso a navegantes ante la actitud que determinados cazadores adoptan ante la autoridad, y muy especialmente ante los agentes ambientales no armados de la Conselleria de Medio Ambiente.