La Audiencia Provincial de Castelló ha estimado un recurso del expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Castelló Carlos Fabra en la causa abierta contra él y le ha rebajado la fianza impuesta en 1,05 millones de euros, por lo que queda en 3,21 millones.

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Nules ordenó la apertura de juicio oral el pasado 20 de noviembre y se estableció una fianza para Fabra -imputado por cinco delitos fiscales- de 4,2 millones de euros, de 1,7 para su exesposa, María Amparo Fernández, y 800.000 euros para Vicente Vilar y su exmujer.

Asimismo, el juzgado rechazó el recurso presentado por Fabra y su exmujer, los cuales recurrieron nuevamente.

La defensa de Fabra afirmaba que las fianzas impuestas a él y su exmujer son inadecuadas por imponerles "el doble del valor de lo defraudado" presuntamente a Hacienda.

La Sección Segunda de la Audiencia resuelve el recurso y establece que sí es posible revisar la fianza en este momento procesal, previamente al inicio del juicio, y hace un nuevo cálculo basado en el valor de lo supuestamente defraudado.

El magistrado explica que la fijación de la fianza es un "juicio de provisionalidad asegurativo de una posible condena futura", y, en todo caso, debe ser "proporcionada" para que no se convierta en "una pena anticipada no compatible con la presunción de inocencia".

El auto desgrana las cantidades que solicitaron las partes por cada uno de los delitos de los que se acusa a Carlos Fabra: cohecho, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública.

En cuanto al delito continuado de cohecho, el magistrado de la Audiencia Provincial explica que la inclusión del mismo en la causa es una cuestión pendiente al estar recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que la fijación de la cuantía es "meramente provisional" y por tanto es posible modificarla.

Así, establece la multa en una cuantía de 16.400 euros, muy inferior a lo solicitado por las acusaciones, que oscilaba entre los 600.000 y los 450.000 euros, porque según argumenta, "se habían hecho los cálculos basándose en el Código Penal anterior".

Sobre el delito de tráfico de influencias, el auto explica que se deduce del escrito de acusación de la Unión de Consumidores que el supuesto delito tuvo unos "presuntos beneficios" y por ello fija una cantidad de 440.000 euros.

En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública, el magistrado afirma que es correcto solicitar el doble de las cantidades supuestamente defraudadas en tres de los cuatro periodos en los que se supone que se produjo el fraude.

Sin embargo, en el cuarto la cantidad asciende a 124.078 euros, muy cerca del límite establecido de 120.000 euros, por lo que "se ha de aplicar la cuantía defraudada", y no el doble de la misma. De la suma de los cuatro periodos se obtiene como resultado un total de 1.262.070 euros.

Sobre la posible responsabilidad civil para indemnizar a la Hacienda Pública, ésta se fija, según el magistrado, en las liquidaciones realizadas por los delitos contra la Hacienda Pública, y que suman un total de 693.074 euros.

Por todo ello, el magistrado suma 693.074, 1.262.070, 440.000 y 16.200 euros, que da como resultado 2.411.344, a lo que se le ha de sumar un tercio de la misma según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que eleva la fianza a imponer a 3.215.126 euros, 1.055.733 menos de lo inicialmente establecido por el Juzgado de Nules.