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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha ratificado el decreto de la Generalitat que rebajó de 200 a 50 metros el perímetro de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Torre Colomera (ubicada en el entorno de la Renegà y la Ruta Verde), una decisión criticada por los ecologistas porque permitiría la construcción de un hotel de 5 estrellas frente a los acantilados. A este respecto, la sentencia del tribunal alega que se trata de una zona "urbana".

La acción judicial del Grupo para el Estudio y la Conservación de los Espacios Naturales (Gecen) pretendía detener un plan parcial aprobado por el ayuntamiento y la autorización para la construcción de la instalación hotelera programada por la mercantil Orpeak SL, que prevé alzar un espacio hotelero y un centro de talasoterapia (termas de agua marina) con una inversión que superaría los 15 millones de euros.

El recurso de Gecen alegaba en primer lugar que la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 establece para los Bienes de Interés Cultural un espacio de protección de 200 metros en los cuales no se puede edificar o instalar elementos que puedan alterar el monumento.

Según los ecologistas, la propia Conselleria de Cultura había ordenado en 2008 la citada protección de 200 metros en la antigua torre vigía de la Colomera. Posteriormente, la Conselleria de Cultura aprobó un decreto para establecer la protección en 50 metros. Ante esta medida, Gecen recurrió a los tribunales y alegó públicamente que la conselleria "actúa subordinada a los intereses urbanísticos y no al interés general, y rectifica lo que haga falta para contentar y acceder a los intereses privados del constructor de un hotel, aunque, por supuesto, venderán que el hotel no tiene nada que ver y que es todo por el bien del patrimonio, porque así se protege mejor la Torre Colomera".

Asimismo, los conservacionistas aducían que en el espacio de la Torre Colomera también se alberga una microrreserva de fauna y un espacio protegido como Lugar de Interés Comunitario (LIC).

Estos argumentos no han convencido al tribunal, que responde que este ecosistema de la Renegà es suelo urbano y la protección total puede reducirse a 50 metros. "En el supuesto de autos, aproximadamente los primeros cincuenta metros son suelo no urbanizable y los 150 siguientes, están integrados dentro de un Plan Parcial, según se desprende de la prueba obrante en las actuaciones, de forma que hoy día, constituyen suelo urbano, (incluso las administraciones hablan de consolidado), con todas sus consecuencias".

Además, los magistrados concluyen que el perímetro de protección con prohibición absoluta de edificar "no tiene por qué extenderse, necesaria e inexcusablemente, a los 200 metros que señala la actora, ya que esta extensión, de manera absoluta y sin más discriminación, en principio, solo sería aplicable a los supuestos de suelos no urbanos, lo que como hemos visto no es estrictamente el caso que ahora contemplamos".

Los magistrados exponen que la Ley 5/2007 permite reducir la distancia de 200 metros y cita textualmente los supuestos de zonas de protección: "a) En Bienes de Interés Cultural situados en ámbitos urbanos: el espacio resultante de sumar a la manzana donde se ubica el inmueble, los espacios públicos colindantes con ella y las manzanas que entren e contacto con dichos espacios públicos. b) En Bienes de Interés Cultural situados en ámbitos no urbanos: el espacio comprendido en una distancia 200 metros, a contar desde el contorno externo del bien o de sus hipotéticos vestigios. c) En Bienes de Interés Cultural situados en ámbitos periurbanos: el espacio resultante de yuxtaponer los espacios constituidos mediante las reglas precedentes".

El fallo judicial considera que este último es el caso de la Colomera y añade que en el recurso de los ecologistas "no se ha acreditado que la protección que dispensa la administración sea insuficiente para la protección de este elemento arquitectónico".