El juez del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Castelló expone en su sentencia, a favor de la administración local, que «los servicios son los que son, y alcanzan hasta donde la cobertura presupuestaria permita, sin que pueda responsabilizarse a la administración de aquello que es humanamente imposible de alcanzar». Para el letrado, no se puede partir de la «equivocada base» de que los servicios de las administraciones «sean ilimitados y puedan abarcar cada instante del tiempo y cada recoveco del municipio».

De esta manera, el magistrado considera que, de no ser así, «se estaría pasando de la responsabilidad por el funcionamiento del servicio a una especie de aseguramiento general frente a todo evento dañoso, lo que ha sido expresamente rechazado por el Tribunal Supremo». En este sentido añade que no existe una relación de causa efecto ya que puede confundirse «el sistema de responsabilidad objetiva» con la pretensión de tener a tales administraciones por «aseguradoras universales» de todos los riesgos que se produzcan en sus instalaciones. En el escrito se añade que, «la simple existencia de pequeñas irregularidades en el pavimento que resultan perfectamente visibles, no originan el deber de indemnizar cuando dicha irregularidad no impide el paso de los peatones, por la acera que es suficientemente amplia y está en buen estado». Por último, se concluye que el accidente no se puede entender como consecuencia del estado de las baldosas sino de la «distracción» de la mujer que «pudo dirigir sus pasos hacia otra dirección». n. soriano castelló