El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó por el que amortizaba la plaza del Oficial Mayor y ha condenado al consistorio a reincorporarlo y a pagarle las retribuciones sin percibir desde entonces con intereses. Los magistrados consideran que hubo una «desviación de poder» y que se «revistió de legalidad» la amortización de la plaza ya que el funcionario no era «cómodo». La sentencia es firme, ya que no admite recurso alguno. Desde el equipo de gobierno del Partido Popular se limitaron ayer a asegurar que iban a acatar.

De esta manera, el alto tribunal valenciano deja sin efecto el punto del pleno del 27 de septiembre de 2011 en el que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de 2011, por el que entre otras cuestiones, se amortizaba la plaza de Oficial Mayor del consistorio, cuestión única a la que se refiere la sentencia. En la fecha del acuerdo, Óscar Clavell ya ocupaba el sillón de alcalde pero hacía escasos dos meses que la ahora consellera Isabel Bonig lo había dejado.

Además los magistrados también han decidido anular la resolución de la Conselleria de Presidencia que daba validez a la misma, ordenando por tanto el derecho de Gregorio López Babí a ser repuesto como Oficial Mayor con efectos desde la fecha en la que fue cesado, así como a que se le abonen todas las retribuciones dejadas de percibir e intereses legales desde que se produjo la reclamación.

La sala estima los recursos que presentaron tanto el afectado, así como los colegios profesionales, tanto territorial y autonómico de secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local.

Funcionario incómodo

En la sentencia, el TSJ considera que el consistorio «ha revestido de legalidad» la amortización de la plaza pero que la finalidad «realmente perseguida» era la de «prescindir de un determinado funcionario que por diversas razones no resulta cómodo para la corporación» cuestión que entraña «una manifiesta desviación de poder» según la jurisprudencia existente, basándose en sentencias precedentes y en la justificación del ayuntamiento.

Los magistrados llegan a estas conclusiones tras un estudio de los recursos, señalando en su sentencia que el acuerdo de amortización «sería correcto en sus aspectos procedimentales» pero «cuestión distinta es la de resolver si pese a dicha apariencia formal de legalidad, concurre el vicio invalidante de desviación de poder» que denuncian los demandantes para lo que se basan en una serie de sentencias sucesivas sobre el mismo caso.

Resoluciones encadenadas

En concreto, la primera causa que observan es una sentencia de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castelló en la que señalaba que desde la llegada en junio de 2007 del gobierno, en este caso popular, el recurrente vivió una situación de «desapoderamiento de sus funciones» con un «aislamiento físico, dificultades de acceso al material técnico imprescindible, control de asistencia horaria» que la misma sala del TSJ entendió en 2012 que no era acoso laboral, pero sí hechos «indicativos de un ejercicio abusivo o arbitrario de las facultades de la corporación sobre el recurrente».

Otro de los argumentos que llevan a la sentencia es que el mismo tribunal en 2012 anuló el acuerdo municipal que «minoró injustificadamente la cuantía del complemento específico» del funcionario, destacando además según las manifestaciones de representantes sindicales «la situación de tensión existente entre la corporación y el funcionario».

Finalmente el TSJ también señala que a ambas cuestiones de antecedentes judiciales, hay que añadir el «déficit de motivación de la amortización de la plaza» desde el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, pues los magistrados consideran que «ni se justifica con datos objetivos que avalen la necesidad de amortizar esa concreta plaza que, a diferencia de otras también amortizadas, estaba desempeñada por su titular» y además «ni se tiene en cuenta que las funciones reservadas por ley a los funcionarios de habilitación estatal no pueden suplirse con los funcionarios de la administración general».