Dentro de esta serie de artículos respecto del Estado del Bienestar y los recortes de derechos que los gobiernos, especialmente europeos, están en proceso de realizar y más allá de la conceptualización ideológica de los mismos como consecuciones históricas a las que no se puede renunciar, ha llegado el momento de tratar el trasfondo económico.

Alguien recordará lo que se dice que la Economía es la ciencia de la gestión de los bienes escasos. Bienes que en algún momento se consideraban abundantes (agua, aire, incluso suelo), llega el momento de que, por su acaparamiento, contaminación o consunción, ya no abundan: por lo tanto se regulan derechos entorno a ellos, como un modo de evitar confrontaciones y una justa distribución. Por otra parte, inicialmente podríamos pensar que los derechos son más bien una cuestión de principios, de filosofía de vida en común, que no tiene nada que ver con la economía; pero rápidamente nos damos cuenta de nuestro error.

Aunque efectivamente los mismos se fueran estableciendo, a lo largo de la historia, mediante el reconocimiento por parte del grupo (tribu, sociedad), como unas costumbres que permitían el éxito como grupos e individualmente, especialmente en cuanto a continuar con vida y dejar descendientes aptos para la vida, no hay duda de que algo costaba a ese grupo, su mantenimiento y el conseguir que se respetaran.

Ciertamente los sistemas de imposición de la voluntad colectiva frente a la singular, minoritaria o privada, cuestan un esfuerzo a la sociedad: bien sea a través de la institución de tribunales o de la fuerza coercitiva exclusiva en manos del Estado; ambas instituciones precisan de personas que temporal o completamente dediquen sus servicios para que no se impida a ningún individuo el ejercicio de sus derechos. Lo fue también así en el principio, bien cuando los tribunales de ancianos se sentaban en las puertas de las ciudades para dictar justicia, o cuando el líder del grupo decidía respecto de las controversias entre los miembros del mismo, imponiendo su autoridad basada en su mayor fortaleza y edad (1).

¿Podemos decir, entonces, que las cuestiones respecto de los derechos, se pueden tratar completamente separadas de su coste económico? No quiero hablar de la conceptualización de los derechos, respecto de la cual puedo aceptar que no se haya llevado a cabo teniendo presente el trasfondo económico de la misma. Pero quiero indicar que los derechos se han venido conceptualizando, aceptando, instituyendo y poniendo los medios para su respecto a medida que las sociedades han tenido los medios económicos para ello.

Cuando el hombre se planteó la distribución o reparto de la caza de piezas grandes, que no podía consumir él solo sin que antes se corrompiera la carne, comenzó la carrera para conseguir mayor éxito en dejar descendientes y permitir el pasaje evolutivo de la especie y de los grupos. La carne que le sobraba al cazador se repartía a la hembra o hembras a las que podía mantener, las cuales, a su vez, contribuían con la recolección de frutos y raíces, haciendo la dieta más exitosa y, sobre todo, con el cuidado de los hijos, a los que les tenían que dedicar mucho tiempo hasta tanto eran autosuficientes.

La justicia (2) respecto de la distribución, de por sí, tiene un único y exclusivo componente económico: el reparto de bienes económicos, inicialmente de alimento.

El conseguir que lo distribuido se mantenga en poder de los receptores (hembras e hijos), comporta mantener un sistema de control de las conductas de terceros para evitar que roben a la hembra, menos fuerte y muy ocupada con los hijos. Es una cuestión de propiedad: la justicia respecto de la propiedad es absolutamente económica.

Los derechos se comenzaron a poner por escrito en códigos, más o menos mitológicos o religiosos, cuando la sociedad tuvo los medios de mantener a individuos que inventaron la escritura y a escribas que la conocían, en lugar de que éstos tuvieran que conseguirse por sí mismos los medios para la subsistencia. Aunque los conceptos fueran, poco a poco, surgiendo en las mentes y consciencias, esto no se pudo haber iniciado antes de la distribución del alimento, obtenido mayormente con la caza. Llegó el momento de la eclosión de esta conceptualización con la revolución de la agricultura. El superávit de alimentos, el almacenamiento y el sedentarismo fueron los motores (3). No es el momento, aquí, para hablar de los Derechos Humanos, pero ha sido en siglos recientes cuando las sociedades culturalmente maduras -no todas ellas lo están, todavía (4)- se han planteado poner por escrito un Código o listado de derechos que se consideran consustanciales con denominarse los individuos para quienes se postulan, humanos. Finalmente decir que aunque haya derechos respecto de los cuales no aparece fácilmente el trasfondo económico (derecho a la vida, por ejemplo), sólo es cuestión de ponerse a pensar un poco más profundamente para detectar que hay un trasfondo económico en todos los derechos.

NOTAS:

(1) Recuérdese que los ancianos, en los primeros tiempos, eran personas en su apogeo físico, alrededor de los 30 años, pues vivían poco más, dado que la esperanza de vida era de unos 35 años.

(2) Distributiva.

(3) Los motores no sólo de la conceptualización de derechos y obligaciones, que son lo mismo visto desde la óptica del tercero, del otro individuo, sino de toda la revolución cultural iniciada con ello.

(4) Las sociedades con cultura musulmana están muy reacias a aceptarlos. Consideran que se han redactado desde un punto de vista judeo cristiano y occidental que no tiene en cuenta sus componentes culturales; a pesar de que las culturas orientales no tienen ningún problema en identificarse con ellos.