La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castelló ha ratificado la condena de ocho meses de prisión a un hombre que quebrantó la orden de alejamiento de su pareja. El tribunal ha decidido desestimar así el recurso de apelación que presentó el condenado contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Castelló.

Según el escrito de la Audiencia Provincial, el hombre, que fue condenado por delitos de violencia de género y familiar en 2014 por dos juzgados de Vinaròs, tenía prohibido en virtud de una de las sentencias aproximarse a su pareja, «a su domicilio, o lugar donde la misma se encontrara, a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un total de 4 años, habiendo sido notificado y requerido personalmente de dicha prohibición», que se iniciaba el 1 de julio del año pasado y finalizaba el 29 de junio de 2018.

A pesar de la prohibición, el pasado 20 de mayo el acusado, «consciente» de que contravenía la resolución judicial «y con un claro desprecio por la misma», efectuó una llamada telefónica a su pareja y le mandó dos mensajes de texto desde su móvil, según el fallo de la Audiencia Provincial.

Por ello, el juzgado de lo Penal número 2 de Castelló condenó al hombre a una pena de ocho meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena. Además, el juez mantuvo la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza para el condenado.

Contra esa sentencia, el acusado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia de Castelló. Según consta en el escrito, alegó «error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo, solicitando el dictado de un pronunciamiento absolutorio» o la pena mínima. A este recurso se opusieron tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, «en cuanto al error en la apreciación de la prueba, sobre todo en lo que respecta a que el botón de bloqueo y desbloqueo del teléfono móvil presentaba una avería por lo que era perfectamente posible que se realizaran llamadas y envío de mensajes sin darse cuenta el acusado», recuerda que la valoración de la prueba es potestad exclusiva del juez sentenciador y, según subraya, «nada hay de voluntarista o subjetiva» en su valoración. Además, considera «ilógico» que de modo casual «pueda activarse sin más el terminal hasta remitir en cuatro minutos sendos mensajes distintos». Por otra parte, según el juez, el recurrente no acredita que el botón de bloqueo y desbloqueo del móvil presentara alguna avería. «No se acierta a comprender cómo se enviaron los mensajes y se efectuó la llamada de manera accidental», si como dijo el acusado había borrado de su teléfono el número de la denunciante.