Este fin de semana han entrado en vigor en Castelló las nuevas ordenanzas de Policía de la Edificación, que regulan aspectos urbanísticos básicos. El concejal de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Castelló, Rafa Simó, explicó al respecto que estas ordenanzas, que se articulan en 12 capítulos, «tratan de forma sencilla aspectos conceptuales, dimensionales o estéticos que sirven de complemento y aclaración al articulado de las Normas Urbanísticas Transitorias de Urgencia que rigen el urbanismo en Castellón por la suspensión del Plan General».

En este sentido se regulan, aclaran o especifican conceptos como las dimensiones de las parcelas mínimas edificables, vallado de parcelas y solares, medición de alturas, medición de la edificabilidad, características de los vuelos en el casco antiguo; regulación de entreplantas, áticos, y planta bajo cubierta; regulación de los aparcamientos y condiciones de los solares exentos de dotación de aparcamiento; regulación de anuncios, rótulos, chimeneas de ventilación, cerramiento de terrazas, instalaciones de aire acondicionado; condiciones de estética en distintas zonas, especialmente en lo referente al casco antiguo o la compatibilidad de usos en distintas zonas.

El concejal de Urbanismo subrayó que estas nuevas ordenanzas de Policía de la Edificación abordan aspectos relevantes de la actualidad urbanística de Castelló, como es el caso de los solares vacantes debido a la crisis del sector de la construcción. Simó detalló que a estos solares vacíos «se les otorga una posibilidad de usos alternativos provisionales, dentro de los permitidos por la zonificación urbanística, con el fin de mantener la actividad, y evitar los efectos negativos que representa su presencia urbana».

Como ejemplo de usos alternativos Simó citó la posibilidad de ubicar terrazas, aparcamientos o zonas deportivas siempre con la característica de provisionalidad. Así, el artículo 11.1 señala que con objeto de adecuarse a las circunstancias actuales de nuevos usos, solares vacantes, etcétera, plantea en su primer punto que en «las zonas de uso global característico residencial y/o terciario serán compatibles, en todos sus tipos, los usos de equipamiento público siguientes: asistencial benéfico, deportivo, docente, sanitario, sociocultural y servicios administrativos».

Este capítulo 11 relativo a los usos permitidos en cada ordenanza particular, también actualiza conceptos como el de amenización musical, adaptándolo a la normativa autonómica y permitiendo el uso de hilo musical en los locales sin necesidad de que obtengan una licencia de local con música.