Más de 500 menores de la provincia de Castelló están actualmente bajo alguna medida de protección. Así lo manifestó ayer el jefe de servicio de la Infancia, Adolescencia e Igualdad de la dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Luis Gómez, durante su participación en una de las conferencias organizadas con motivo del 25 aniversario de la policía de la Generalitat. Tal como explicó Gómez, el 70 por ciento de estos menores declarados en desamparo se encuentran bajo la tutela de la Generalitat Valenciana y del 30 por ciento restante se mantiene la guarda de manera temporal. Asimismo, los menores es encuentran, en su mayoría, en acogimiento familiar (alrededor de 350) y alrededor de 160 están internos en centros de acogida.

En cuanto al perfil de los menores que están bajo la protección de la administración pública, Gómez reseña que es «difícil» generalizar. «Es común la población extranjera pero hay de todo», aseguró. Además, remarcó el pequeño repunte que han tenido los casos en los que el abandono se debe a una situación de negligencia por padres con conflictos familiares y algunos problemas de salud mental. «Esta semana mismo hemos tenido dos casos de protección, el de una madre cuyo hijo hemos acoplado en una familia afín de un compañero de la escuela, y una señora extranjera que acaba de llegar y no tiene ni casa», apuntó.

El jefe de servicio de la Infancia, Adolescencia e Igualdad añadió que existen casos en los que los niños, por circunstancias familiares, «están abandonados o dejados por parte de su familia y tienen un perfil de inicio en delinquir, e ingresan en Pi Gros por la reiteración de delitos». «Tenemos casos, que podrían ser de protección, que serían los de violencia filioparental. Pero estos casos, o bien estamos interviniendo con medidas de protección asumiendo la guarda o la tutela si el caso es muy grave, o bien en reeducación, depende de la gravedad de los hechos», apostilló Gómez.

Cabe señalar que se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. Ante esta situación, la administración puede asumir la tutela del menor (que conlleva la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria) o asume temporalmente la guarda (situación en la que los progenitores mantiene la potestad sobre el menor).

En ambos casos, la protección se podrá realizar mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial. A este respecto, Gómez señaló que «estamos en un cambio de modelo muy importante en el que se está priorizando que la atención a la infancia sea en familia y que, si tenemos que tener niños en acogimiento residencial, que estén mejor cuidados, con más personal, más cualificado y proponiendo centros se se parezcan más a la vivienda familiar, y no macrocentros como hemos tenido hasta ahora. Por esto estamos reduciendo las plazas de los centros y diversificando los recursos».