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La corporación al completo de Alcalà de Xivert ?-siete concejales del PP, cuatro del PSPV y dos independientes- deberá explicar ante el juez su voto a favor de un proyecto urbanístico en la zona de Capicorb que, según la investigación de la Fiscalía, presenta indicios de presunta prevaricación. El decreto del Fiscal Jefe, Javier Carceller, está fechado el 22 de julio y también imputa a la arquitecta municipal y la técnica de urbanismo.

La denuncia inicial se presentó en enero por dos particulares, Oscar Martí y Juan Barceló. La Fiscalía espera que los juzgados de Vinaròs investiguen el trasfondo del desarrollo urbanístico que pretende hacer el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert en el entorno de la desembocadura del río de les Coves, incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas y que contempla importantes restos patrimoniales. Entre otros, según el fiscal, el polémico sector P-23 afectaría "a bienes de interés cultural y humedales protegidos", como la ermita de Sant Antoni -del siglo XVIII-, el almacén de Capicorb, el yacimiento de Almedixer y la torre de Capicorb.

La clave del proceso se produce el 26 de noviembre de 2008, día en que la arquitecta municipal y la técnica de urbanismo redactan unas bases particulares para la selección y adjudicación del programa de actuación integrada de la unidad de ejecución P-23. Estas bases, según la Fiscalía, suponían en la práctica calificar el suelo del PAI como urbanizable pormenorizado, una figura "que no se corresponde con la calificación de "suelo urbano" que marca el PGOU del año 1998.

Repercusión jurídica

El fiscal subraya que al no aparecer cambios del Plan General referidos a este sector posteriores a 1998, "resulta que de facto se ha llevado a cabo una modificación en la calificación del suelo sin realizar una modificación del PGOU de la localidad". A su juicio, "el hecho tiene una repercusión jurídica importante. Si el suelo es urbano bastaría para edificar la solicitud de una licencia de obras, por lo que no sería necesario la aprobación de bases de programación". Si se considerase que el suelo no es urbano, debería haberse notificado este cambio en una modificación de PGOU que no existe, "pudiendo constituir estos hechos un delito de prevaricación, por cuanto se están adoptando resoluciones administrativas con el beneplácito de los técnicos municipales, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Se prevaricó en el PGOU pero ha prescrito

La investigación del fiscal pone en tela de juicio el PGOU que el Ayuntamiento de Alcalà de Xivert aprobó en 1998. El sector P-23 se calificó como suelo urbano a pesar de que "no existe red de alcantarillado en los alrededores" lo que "representa una prevaricación en la redacción del plan pero esta afectado por la prescripción", destaca el fiscal del caso.