A las diversas reclamaciones económicas que acumula el Ayuntamiento de Llaurí por la anulación de los polémicos Programas de Actuación Integrada (PAIS) impulsados en su mayoría bajo el mandato de Juan José Cucarella (PP) ahora se suma otra demanda de 386.000 euros presentada por San Sofí SL.

La empresa pide al consistorio que le recompense por haberle cedido unos terrenos para la construcción del parque 9 d'Octubre y a cambio haberse quedado con otros que, si bien en un principio estaban clasificados como urbanos, en estos momentos son rústicos. En virtud de un convenio firmado en el año 2006 entre San Sofí SL y la Administración local, la firma obtuvo unas parcelas en el sector del Rajolar, un PAI entonces en tramitación que nunca llegó a desarrollarse al haber sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el pasado mes de mayo en respuesta a una petición del Gobierno de España formulada en el año 2007 al observar irregularidades en su aprobación.

A pesar de la paralización del programa, la zona verde sí fue construida por el ayuntamiento con una subvención provincial. Ante estas circunstancias, San Sofí se quedó con unos terrenos en el Rajolar que perdieron su valor, motivo por el cual pide ser compensada.

Anulación del convenio

No obstante, antes de la anulación definitiva del PAI por el TSJCV el equipo de gobierno nacido de las urnas en 2007 -PSPV-PSOE y Gent de Llaurí- estudió el convenio y decidió iniciar un procedimiento para su invalidación al observar irregularidades. Por una parte, fue aprobado por el pleno con el voto favorable del padre de uno de los dos administradores de San Sofí, el entonces concejal independiente y exalcalde socialista, Vicent Climent. Por otra, el ayuntamiento entendió que las condiciones resultaban desfavorables para sus intereses ya que San Sofí "tenía un beneficio superior porque cedía los terrenos pero no pagaba nada por la urbanización". La anulación llegó a recibir en 2011 un informe favorable del Consell Jurídic Consultiu al observar un primer grado de consanguinidad con Climent. Tras aquel dictamen, la corporación declaró nulo el convenio en un pleno, pero excedió el tiempo para la tramitación de la revisión de oficio, estipulado en tres meses. Esta inobservancia provocó que la empresa recurriera judicialmente el acuerdo plenario y ahora la justicia le ha dado la razón en cuanto a la caducidad del expediente.