El TSJ impide que pueda reclasificarse el suelo que estuvo protegido antes

La sala anula un plan urbanístico en Llíria de un espacio que fue forestal y pasó a urbanizable

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Obras en el Coto Catalá que fueron paradas preventivamente por el juzgado.
Obras en el Coto Catalá que fueron paradas preventivamente por el juzgado.  levante-emv

JOSÉ SIERRA VALENCIA La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado una sentencia de 42 páginas por la que anula y deja sin efecto la desestimación del recurso por el que la Agrupación de Interés Urbanístico "Tos pelat"y el grupo ecologista Centro de Acuicultura Experimental (CAE) pedían que se anulara el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de 2 de junio de 2008 que aprobó definitivamente el Plan General de Llíria en lo relativo al Coto Catalá.
La sentencia, según el abogado de las asociaciones que presentaron el recurso, hace suyas las tesis de otras sentencias del Tribunal Supremo y de la legislación estatal y pone del lado de la Administración la carga de la prueba, obligándola a justificar que existen razones suficientes y objetivas para reclasificar un terreno que previamente fue protegido por sus valores paisajísticos, agrícolas, medioambientales.
La decisión del tribunal, contra la que cabe recurso de casación, puede tener "graves implicaciones económicas" para el Ayuntamiento de Llíria y los promotores iniciales de la urbanización, entre los que se encontraban Bancaixa y Sedesa -la empresa familiar de los Cotino-, que con posterioridad a que los terrenos fueran reclasificados vendió una parte de su participación a una sociedad holandesa, según José Vicente Edo, portavoz de la AIU "Tos Pelat".

Un "pelotazo" casi perfecto
Según el abogado José Luis Ramos, que presentó el recurso contra la decisión de la CTU, la sentencia "va más allá" del Coto Catalá y dificulta hasta al punto de hacer "casi imposible" que terrenos que hoy gozan de protección urbanística se quedan sin ella.
"Lo que dice es que los terrenos protegidos por el planeamiento no pueden ser desprotegidos si previamente no se ha acreditado la desaparición de los valores que dieron lugar a su protección", explicó.
"Ni Valencia ni otros municipios del área metropolitana van a tener fácil recalificar la huerta actualmente protegida como la de Vera, por mucho que apelen engañosamente a la autonomía municipal. La sentencia, que recoge doctrina aplicada por el Tribunal Supremo desde hace tres años, es un serio aviso a los especuladores", aseguró el abogado.
El "Coto Catalá" es un pequeña montaña de Llíria clasificada como suelo no urbanizable de protección especial forestal en el Plan General de 1985, clasificación que mantuvo en el PGOU de 1995 e incluso en la revisión de 2003. Unas horas antes de que finalizara el plazo de alegaciones, una sociedad instrumental tras la que estaba inicialmente Residencial La Maimona, presentó un proyecto para construir viviendas y un campo de golf. El ayuntamiento de Llíria lo aceptó y tramitó una modificación del Plan que recibió informe favorable, aunque condicionado, de la Conselleria de Medio Ambiente, y el visto bueno de la CTU ahora anulado por sentencia judicial.
Algunos terrenos fueron comprados inicialmente a o,60 euros el metro cuadrado en 2003 y vendidos en parte a la sociedad holandesa en 2007 a 912 euros/m2.

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