Si quedaba alguna sombra de duda sobre la estabilidad de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Tribunal Supremo la ha despejado definitivamente. La sala tercera de lo contencioso-administrativo del TS, presidida por José Manuel Sieira, ha dictado una sentencia que entierra las pretensiones del presidente de Coalició Valenciana, Juan García Sentandreu, de cuestionar la elección de miembros de la Acadèmia Valenciana de la Llengua al sostener, desde una posición de secesionismo lingüístico enfrentada a las tesis de la Universitat, que la titulación de Filología Catalana (denominación académica oficial de la lengua) no los acredita como expertos en valenciano. El Supremo, no obstante, no entra en estas cuestiones y se limita a rechazar el recurso porque la elección no es recurrible en el contencioso y por carecer Sentandreu de legitimidad para ir contra la designación.

En noviembre de 2003, el pleno de las Corts, por acuerdo PP y PSPV, eligió a Emili Casanova, Manuel Pérez Saldanya y Àngel Calpe para cubrir sendas vacantes en la AVL. Como la ley de creación de la entidad normativa sobre el idioma, prevé unos requisitos que deben cumplir los académicos (como el ser expertos en valenciano o tener una producción reconocida en el campo del valenciano o de la cultura valenciana), CV recurrió al TSJ valenciano la elección argumentando que Casanova y Pérez Saldanya son expertos en Filología Catalana, mientras Calpe no tiene una acreditada competencia científica o académica. En un fallo de enero de 2006, el TSJ ya eludió entrar en cuestiones lingüísticas y declaró la inadmisibilidad del recurso con el argumento de que el contencioso-administrativo no tiene competencias para juzgar un "acto parlamentario no legislativo".

Entonces Sentandreu se fue al Supremo, que ahora ha ratificado la tesis del TSJ. El tribunal recuerda que los actos de los parlamentos no son impugnables en el contencioso, salvo, como regula la ley Jurisdiccional, los que se tomen "en materia personal, administración y gestión patrimonial". Sentandreu quiso por ese resquicio colar el rechazo a la elección de académicos para poner patas arriba la entidad pero el TS deja claro que la acotación se refiere a actos "administrativos" como la convocatoria de oposiciones o la contratación de suministros, mientras la designación para la AVL "debe considerarse como una función propiamente parlamentaria".

La "relevancia" de la AVL

Tanto el "procedimiento seguido", fijado en la ley de creación de la AVL, como la "naturaleza" de la entidad, las "funciones encomendadas", la "relevancia de sus decisiones" y los propios "requisitos" que deben cumplir los académicos "ponen de manifiesto" que la designación de sus miembros "no es equiparable a los actos materialmente administrativos en materia de personal, administración o gestión patrimonial". El fallo, cuyo ponente es el magistrado Juan Carlos Trillo y ha sido comunicado a las Corts, impone a Sentandreu el pagar de las costas, aunque limitando la cantidad que puedan reclamarle las Corts o la Generalitat a 3.000 euros.