El Consell eximió en 2009 a una empresa de que finalizara sus emisiones de TDT y, por tanto, de poder ser multada porque "se limitaba a prestar servicios de telecomunicaciones" y no de televisión local "para cuya explotación tiene competencias la Generalitat". La empresa alegó que el Consell no tiene potestad para sancionar a los propietarios de los repetidores ya que, "según la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones", es el Estado la única administración que puede hacerlo.

Esta argumentación es la misma que ha utilizado Acció Cultural del País Valencià (ACPV) en sus argumentaciones, pero al contrario que a la firma eximida, se le continuaron mandando requerimientos de cierre de emisiones de TV3 acompañados de multas coercitivas, hasta que las sanciones han superado los 900.000 euros, poniendo en peligro la propia supervivencia de la organización.

En la resolución de 15 de junio de 2009 a la que ha tenido acceso Levante-EMV, la Dirección General de Promoción Institucional admite que "no existe responsabilidad" en las emisiones de tarot y brujería por las que había pedido el cierre de los repetidores a la mercantil denunciada. En los antecedentes, el instructor del expediente sancionador 1/09 TV diferencia entre "empresa que presta servicio de televisión" y "operador de telecomunicaciones". Para los primeros asegura que es competencia de la Generalitat el otorgamiento de sanciones, pero para los segundos reconoce no tener responsabilidad. Y es en ese punto donde tanto la empresa como ACPV centraron sus argumentaciones para no ser sancionados.

La firma eximida de las multas adujo, según la resolución, "que es un operador de telecomunicaciones que presta a terceros el servicio de transmisión de señales audiovisuales" por lo que "su actuación no está bajo el control de la Generalitat sino de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones". Este argumento es calcado al que utilizó ACPV para no cesar las emisiones de TV3. De hecho, en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo se declaran como meros "transportadores de señal" sin ninguna intervención "en el servicio de emisión de televisión puesto que no es creadora, autora ni responsable de los contenidos, ni de la línea editorial de Televisión de Catalunya".

En ese sentido, en el apartado de los Fundamentos de Derecho de la resolución del Consell, el instructor del expediente asegura que la mercantil "no presta el servicio de televisión local para cuya explotación se requiere la concesión cuyo otorgamiento es competencia de la Generalitat sino que se limita a prestar servicios de telecomunicaciones a un tercero; lo que le excluye cualquier responsabilidad por los hechos investigados en este expediente". De hecho, esta firma continúa en la actualidad transportando el señal de televisiones de tarot, brujería y porno nocturno por varios canales de la TDT valenciana.

Reconocimiento

Es la primera vez que una resolución oficial de la Generalitat reconoce que no puede sancionar el transporte de señal de TDT, es decir, a los propietarios de los repetidores. Aun así, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ya avisó que son competencia estatal, como publicó este periódico y como argumenta la empresa eximida.

Por otra parte, el último recurso de ACPV ante el TSJ dividió al alto tribunal valenciano con dos votos contrarios que argumentaban que la Generalitat no tiene competencias para cerrar los repetidores. Dos de los cinco magistrados de la sala -Carlos Altarriba y Estrella Blanes- emitieron un voto particular en el que advertían de que el auto "no distingue entre los servicios de emisiones y los de transporte de la señal", de modo que "castiga unos hechos que no están tipificados". Aclararon que ACPV no realizaba ningún tipo de emisión ni es operador de televisión, sino que transportaba la señal al territorio valenciano. Además, los dos jueces estimaron que la sanción impuesta por la sección primera es "arbitraria y desproporcionada". Asimismo incidieron en que la fundación "no tiene ánimo de lucro ni perjudica a otras televisiones".

Pese a toda esta argumentación, las multas administrativas han continuado y el TSJ ha dado la razón al Consell, por lo que el pleito está en el Tribunal Supremo. Si ACPV no paga en los próximos días los 900.000 euros de sanción sus bienes serán embargados.

Un diputado del PP pide hablar valenciano en el Parlament

El portavoz parlamentario del PP de Cataluña, Enric Millo, utilizó ayer el valenciano en la comisión de asuntos institucionales del Parlament, al discutir sobre las emisiones de TV3 en la Comunitat Valenciana, si bien dejó claro que es "la misma lengua" que el catalán.

Al iniciar su turno de réplica en la comparecencia del portavoz del Govern, Francesc Homs, Millo pidió permiso a la presidenta de la comisión, la socialista Marina Geli, para usar la variante valenciana.

"Quiero utilizar la lengua valenciana como lengua de uso en mi intervención, porque consideramos que es la misma lengua que el catalán", dijo Millo, nacido en Cataluña pero con "sangre valenciana", ya que sus padres son de la C. Valenciana.

Millo reclamó "un poquito más de humildad y de modestia", porque "el principal problema de algunos catalanes es que se creen superiores al resto del mundo", y aseveró que a los valencianos "no se les puede imponer que la lengua que hablan no es el valenciano".

Geli, como presidenta de la comisión de asuntos institucionales, no puso ningún impedimento a Millo para que se expresara en la variante valenciana: "Usted se ha expresado en las lenguas oficiales en Cataluña, por lo tanto no tenemos ningún inconveniente".