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Un juez insta a ir por lo penal si se retrasan las resoluciones sobre la dependencia

Un juzgado de Sevilla advierte de que los incumplimientos de la Junta andaluza no pueden beneficiarla

La jurisprudencia sobre los casos de dependencia es de lo más diversa en toda España lo que, recientemente, ha motivado que el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano convoque al pleno de magistrados de su tribunal para unificar su doctrina en esta materia. Hay jueces más proclives a dar la razón a los recurrentes y otros a la administración y el Derecho debe garantizar la «previsibilidad» de los fallos y la seguridad jurídica. Un juzgado de Sevilla critica duramente a la consejería andaluza porque considera que sus retrasos en la resolución de expedientes no pueden beneficiarla porque «sería premiar su torpeza y negligencia». El magistrado explica en su sentencia 314/2011 de la sección décima de lo contencioso-administrativo que si «hubiera una deliberada política de retrasar expedientes, para así, ahorrarse ayudas, estaríamos probablemente en la órbita del derecho penal».

Esta aplicación de la doctrina sería perfectamente válida para los recursos que se están presentando contra la Conselleria de Bienestar Social puesto que los casos son exactamente iguales. Personas que fallecen sin cobrar la prestación, en la Comunitat Valenciana 36.000 desde 2007, porque la administración se demora en la resolución de expedientes. Si la ley refleja que el Plan Integral de Atención debe aprobarse en tres meses, la conselleria está tardando, en algunos casos, más de dos años.

El juez de Sevilla defiende que «una máxima de nuestro ordenamiento jurídico afirma que nadie puede beneficiarse de las irregularidades que él mismo ha cometido (allegans turpitudinem non auditur). De ahí que los errores, deficiencias o incumplimientos de la administración no puedan, a la postre, beneficiarla en modo alguno. Lo contrario sería premiar su torpeza y negligencia. Una interpretación que prime los defectos en la actuación de la administración, colocándola en mejor o igual situación que si hubiera cumplido su deber ha de calificarse de irrazonable».

En el caso que trata el magistrado, la administración denegó a los herederos la prestación que su familiar no cobró al fallecer antes de que la consejería andaluza resolviera su expediente, como le ha pasado a miles de valencianos. «En el presente caso, la morosidad de la administración a la hora de resolver el expediente no le puede suponer el beneficio de ahorrarse una ayuda a todas luces procedente si se hubiera resuelto en plazo», asegura.

Crítica a la propaganda política

Y es ahí cuando abunda en las otras medidas que pueden tomar los dependientes más allá de recurso contencioso administrativo. «Si amparásemos la actuación administrativa impugnada, estaríamos alentando las dilaciones en la resolución de este tipo de asuntos», reflexiona en magistrado en sus fundamentos jurídico. Para rematar su razonamiento: «No nos planteamos una deliberada política de retrasar expedientes para, así, ahorrarse ayudas (de haberse producido tal cosa estaríamos probablemente en la órbita del Derecho Penal), pero sí está claro, a nuestro juicio, que la resolución tardía de estos expedientes produce a la administración un enriquecimiento injusto (por un lado puede hacer propaganda de su política social y, por otro, no abona las ayudas a las que los ciudadanos tienen derecho por resolución tardía del expediente)».

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