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Sanidad

Los médicos podrán firmar los partes de baja y de alta a la vez si es por menos de cinco días

La agilización burocrática evita tener que pedir otra vez cita antes de reincorporarse al trabajo y la saturación de los centros de salud

Los médicos podrán firmar los partes de baja y de alta a la vez si es por menos de cinco días

Los médicos podrán firmar a la vez a partir de ahora los partes baja laboral y su correspondiente alta, en los casos donde la incapacidad temporal sea inferior a cinco días. La medida supone una agilización de los trámites burocráticos en los casos de bajas por alguna contingencia de carácter leve, y es la principal novedad recogida en el Real Decreto por el que cambia la regulación de diversos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad laboral temporal.

La normativa fue aprobada en julio del año pasado por el Gobierno, pero entró en vigor hace pocos días, ya que la orden que desarrolla el Real Decreto no se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el pasado 20 de junio.

Cuatro procesos diferentes

La nueva normativa distingue cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada. Los más cortos son los de menos de cinco días naturales; en estos casos, el médico tiene a partir de ahora la responsabilidad de indicar la fecha estimada de reincorporación del trabajador a su puesto. El facultativo se guiará a partir de unas tablas de duración óptima de distintos procesos patológicos, facilitadas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

De esta forma se evita que el trabajador tenga que volver a pedir cita médica en el centro de salud antes de reincorporarse a su puesto, lo que puede contribuir, de manera indirecta, a que no se saturen los servicios.

El trabajador, no obstante, podrá solicitar que se le realice un reconocimiento en la fecha prevista por el médico para la reincorporación, si considera que todavía no se encuentra recuperado.

En ese supuesto, si el facultativo confirma que el trabajador no está aún en condiciones de volver a la actividad laboral, se emitirá otro parte de baja que dejará sin efecto la fecha inicialmente contemplada para la reincorporación. Este segundo parte de baja, con todo, también podrá prever una duración estimada muy corta para la incapacidad, por lo que podría señalar de nuevo una fecha para el alta, aunque no necesariamente.

Por otra parte, en las bajas de duración estimada corta (de 5 a 30 días) o media (de 31 a 60 días), no se consignará fecha de alta, pero sí se emplazará a una nueva cita médica al trabajador en no más de siete días, y de 14 a partir de esa visita.

Cuando la duración prevista de la baja sea larga (es decir, más de 60 días), esa cita médica se fijará en un periodo de 14 días, y de 35 para las siguientes visitas médicas.

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