El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de las personas dependientes a escoger la ayuda que consideren más adecuada, en una decisión que respalda lo ya dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Así consta en la sentencia en la que el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por ocho residencias contra una resolución del tribunal valenciano sobre procedimiento para reconocer el derecho a prestaciones de personas dependientes. Los centros impugnaron el artículo 12.3 del Decreto 18/2011 de la Generalitat.

Este reglamento establece que «de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, o que el interesado, guardador de hecho o representante legal no considere adecuada la plaza adjudicada en la elaboración del PIA, se reconocerá subsidiariamente al beneficiario el derecho a obtener una prestación económica», bien sea la vinculada al servicio, la destinada a cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia o la prestación para asistente personal.

Recurso de ocho residencias

Las ocho residencias alegaban que este precepto reglamentario era incompatible con lo dispuesto por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sin embargo, el TSJCV no vio contradicción entre ambas normativas y el TS tampoco. De hecho, el Alto Tribunal concluye que por una parte, la opción por la prestación económica no depende de la sola voluntad del beneficiario, ya que existe siempre una valoración por parte de los profesionales competentes y un control por parte de la administración; y, por otra, la Ley 39/2006 contempla la posibilidad de un nivel adicional de protección por decisión exclusiva de la correspondiente comunidad autónoma.

Así, opina que la innovación que las residencias hacen del artículo 17 de la Ley 39/2006 resulta «irrelevante» pues «el carácter subsidiario que a la prestación económica atribuye dicha norma legal se hace en el marco de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas».

Ante esta resolución, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunitat (Aerte) explica que si el interesado no quiere la plaza que se le concede, ahora podrá pedir una Prestación Vinculada al Servicio (PVS).