El patrimonio cultural y el desarrollo turístico deben conciliarse en una sociedad contemporánea pautada por los medios de comunicación de masas, por la imperativa presencia de la imagen y por la viabilidad de los mercados. La actividad económica, sin duda, facilita una sustancial mejora de las condiciones sociales allí donde se han señalado algunos acontecimientos o eventos como manifestaciones susceptibles de protección y de promoción.

En consecuencia, la salvaguarda y la viabilidad del patrimonio cultural necesariamente deben acompañarse de las preceptivas prácticas de identificación, documentación, investigación, preservación, valoración, transmisión y revitalización, tal como señala la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la Unesco (2003), a través de una acción siempre correlativa a la difusión del mismo.

El peculiar atractivo patrimonial debe quedar asociado a la creación de infraestructuras del sector servicios con el propósito de conseguir un aprovechamiento económico y social de unas manifestaciones culturales que conserven toda su esencia.

La proyección de esas expresiones en diferentes ámbitos ha de estar modulada por las administraciones públicas, cuya tutela ha de mejorar sustancialmente las capacidades de supervivencia de aquellas manifestaciones y al tiempo favorecer la propia valoración de los recursos disponibles.

Esta protección de los fundamentos motores de las celebraciones impediría la desaparición o la tergiversación de los componentes culturales más vulnerables, víctimas habituales de la globalización, con sus efectos de estandarización y homologación de patrones.

Esta asociación cultura-turismo implementa la transmisión intergeneracional de los perfiles etnológicos y antropológicos del folklore, un concepto creado a mediados del siglo XIX con el despertar científico de las ciencias humanas para recuperar y conservar la cultura popular («folk», pueblo - «lore», saber), haciendo posible la continuidad en el tiempo y la permanencia viva de los valores culturales, considerados propios o identitarios.

La denominación honorífica Fiesta de Interés Turístico se ha estructurado en la Administración con diferentes niveles, atendiendo a su proyección e impacto internacional, nacional, autonómico, provincial o local, y cuenta con el precedente de los galardones concedidos desde 1965 por el Estado español, el cual transfirió sus competencias a los gobiernos autonómicos en 1987.

La antigüedad, la continuidad, el arraigo, la participación ciudadana, la repercusión en los medios de comunicación, el interés regional, la dotación de alojamientos y servicios, así como las expectativas de desarrollo local favorecen la recuperación y la protección de un conjunto diverso de acontecimientos, que comprende celebraciones religiosas, eventos espectaculares, exhibiciones callejeras, muestras artesanales, ferias gastronómicas, citas musicales, coreográficas o simplemente lúdicas.

En la actualidad las declaraciones de Bien de Interés Turístico (BIT) pretenden poner de relieve estas particulares formas de expresión del patrimonio cultural, atraer la atención de los visitantes, fomentar sus posibilidades y promocionar el sector turístico y de servicios.

Se presenta así una evidente sinergia respecto a las declaraciones de Bien de Interés Cultural (BIC), figura jurídica dedicada a proteger el patrimonio cultural en su más amplia generalización, que afectan de forma especial al patrimonio inmaterial, pero también a la protección del entorno urbano, monumental y paisajístico en su faceta histórica y etnológica. Ambas significaciones -BIT y BIC- tienen carácter cualitativo y entroncan simultáneamente los valores culturales con los intereses sociales y económicos de la comunidad.