El Juzgado de Instrucción número 15 de València, que instruía la causa por supuesto delito fiscal en la empresa Eresa, ha estimado la petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado y ha archivado las actuaciones de forma provisional, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Eresa forma parte de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Eresscanner Salud -junto a Inscanner, Ribera Salud y Beanaca- que se ocupa desde 2008 del servicio de resonancias magnéticas en la mayoría de hospitales de la Comunitat Valenciana y cuyo contrato expira el año que viene.

La causa se abrió a finales de 2015 tras una investigación realizada por la Fiscalía Provincial de Valencia a raíz de una denuncia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que estimaba que la empresa podría haber dejado de ingresar por el impuesto de sociedades 8,4 millones de euros entre 2009 y 2012 con la subcontrata de trabajos a empresas filiales para «diminuir sus bases imponibles mediante la deducción de gastos ficticios», según apuntaron fuentes de la investigación en su día.

El juez ha aceptado los argumentos esgrimidos por la Fiscalía en un escrito del pasado 13 de marzo. En él, el ministerio fiscal señalaba que los hechos investigados podrían ser constitutivos de una infracción tributaria, pero no del delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que se le imputaba a trece directivos de la empresa de radiodiagnóstico entre los que estaban los accionistas mayoritarios Vicente Saus y sus hijas, además de otros directivos.

La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, se adhirió a los argumentos del fiscal «todo ello sin perjuicio de la calificación jurídica que desde el punto de vista tributario pudiera darse por la Administración en el seno de un procedimiento inspector a la transferencia de rentas que tiene lugar entre Eresa e Iberdiagnosis a través de la entidad Sun Chiz SL».

Explicación plausible

El instructor, asume los argumentos de la Fiscalía y considera que para que exista delito fiscal «no basta el mero impago, ya que tal delito requiere, además, un elemento de mendacidad». En la resolución, el magistrado insiste en que «el simple impago, sin mendacidad, podría constituir una infracción tributaria pero no un delito» porque «la responsabilidad penal surge no tanto del impago sino de la ocultación de bases tributarias».

El juez recuerda que, ahondando en las razones expuestas por la Fiscalía, la jurisprudencia en estos casos marca que si el acusado aporta una explicación «alternativa, razonable y plausible» la prueba de cargo «resultará insuficiente para fundamentar la condena penal. Esto es, en el ámbito penal, a diferencia del fiscal o tributario, el contribuyente (...) le basta simplemente con aportar una explicación alternativa que sea mínimamente razonable o plausible, no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable ha de resolverse a favor del acusado».

En este caso la explicación aportada por la empresa es que las cantidades pagadas desde Eresa a su filial Iberdiagnosis lo fueron en concepto de «remuneración del administración». «En este caso tendrían la consideración de gasto deducible para Eresa y un ingreso para Iberdiagnosis por lo que no se habría producido perjuicio para la Hacienda Pública», concluye el fiscal.

De esta forma, en el auto emitido ayer, el juez resuelve archivar la causa: «asumiendo íntegramente el contenido del escrito presentado por el Ministerio Público (...) se alcanza la conclusión de que en el presente caso no aparece debidamente justificada la perpetración del delito». Fuentes de la empresa recibieron «con satisfacción» el fallo.