Condenan a la Universitat de València por discriminar salarialmente a 42 profesores asociados

La jueza obliga a la UV a abonar a los asociados la misma retribución que perciben los docentes funcionarios por clases y tutorías

El fallo, que no es firme, incluye el pago de una indemnización de 1.000 euros por daños morales para cada uno de los demandantes

Protesta de profesorado asociado de la Universitat de València en octubre de  2020.

Protesta de profesorado asociado de la Universitat de València en octubre de 2020. / Miguel Angel Montesinos

Rafel Montaner

Rafel Montaner

La jueza del Juzgado de lo Social número 18 de València ha condenado a la Universitat de València (UV) por discriminar salarialmente a 42 profesores asociados. La sentencia de este litigio por vulneración de Derechos Fundamentales, que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), obliga a la UV a abonar a estos docentes asociados, en proporción a los contratos parciales que tengan, la misma retribución que perciben los profesores universitarios a jornada completa. Igualmente, condena a la institución académica a abonar a cada uno de estos profesores asociados la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

El fallo declara probado, con informe favorable del Ministerio Fiscal, la existencia de una discriminación salarial que vulnera el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. La juzgadora ha llegado a esta conclusión tras valorar las pruebas practicadas durante el juicio y los documentos aportados, así como analizar la jurisprudencia aplicable a este supuesto.

Según se recoge en la resolución judicial, la discriminación apreciada "no se produce por ser una contratación temporal a tiempo parcial, sino por la retribución proporcional que perciben los profesores asociados respecto de los otros profesores universitarios a jornada completa, teniendo en cuenta que ambos colectivos de profesores realizan el mismo trabajo". Asimismo -prosigue- "imparten las mismas asignaturas conforme a las guías docentes, compartiendo el trabajo la misma naturaleza, y siendo las condiciones laborales que desempeñan las mismas".

En cambio, no es la misma "su retribución, que computa la Universitat de València de forma distinta, no siendo objeción para ello la modalidad de contratación laboral, ni la exigencia de tener una actividad externa para los profesores asociados", añade.

Discriminación laboral en la retribución salarial

En fundamentos de derecho de la sentencia se explica que según las retribuciones del profesorado funcionario y contratado laboral en base a la Ley de presupuestos de 2023 de la Generalitat, a un docente asociado por 6 horas de clases y 6 de tutorías le corresponden 803,28 euros brutos, de los cuales 509,97 euros corresponden al salario base y 293,31 euros al complemento destino. Sin embargo, la retribución por las mismas horas de clase y tutorías con respecto al profesorado funcionario es de 1.056,61 euros, 560,82 de salario base, y 495,79 euros de complemento destino. Por tanto, por 6 horas de clase y 6 de tutoría, existe una diferencia entre ambos colectivos docentes de 253,33 euros mensuales brutos en detrimento de los asociados.

Concentración de protesta del profesorado asociado en octubre de 2020 ante el rectorado de la UV.

Concentración de protesta del profesorado asociado en octubre de 2020 ante el rectorado de la UV. / Miguel Angel Montesinos

Los 42 docentes asociados demandantes, reclamaban además que la Universitat les indemnizara a cada uno de ellos con 3.000 euros por daños morales. No obstante, la jueza en el fallo considera "razonable la cuantía de 1.000 euros, atendiendo al daño producido, y teniendo en cuenta que la universidad demandada se ha limitado a aplicar las normas vigentes, sin una voluntad discriminadora, siendo por ello una indemnización meramente simbólica".

Absolución del Consell

La sentencia, por otro lado, estima "la falta de legitimación pasiva del Consell" y le absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. Esto se deriva de que durante las actuaciones previas, la Universitat alegó la falta de litisconsorcio del Consell aduciendo que la normativa que regula las retribuciones de los profesores asociados y de cualquier personal de las universidades públicas valencianas "requiere la aprobación del Consell, estando fijadas las retribuciones por la Generalitat, según criterios establecidos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y caso de estimar la demanda afecta a un colectivo de profesionales que regula la Administración pública".

El litisconsorcio pasivo es un concepto jurídico al que se apela cuando pueden existir pluralidad de partes demandadas más allá de la denunciada inicialmente y, por tanto, se les puede reclamar una pretensión que les afecta directa o indirectamente. Durante el juicio la Abogacía de la Generalitat alegó la falta de legitimación pasiva del Consell por considerar que "no forma parte de la relación jurídica que regula las relaciones entre las partes, siendo la Universitat la que gozando de personalidad jurídica propia responde de la contratación con los ahora demandantes".

En los fundamentos de derecho de la sentencia la jueza considera que la falta de legitimación pasiva alegada por la Generalitat "debe ser estimada, por cuanto no se formula en la demanda ninguna pretensión contra el Consell, no puede reconocer el derecho reclamado ni le afecta la eventual estimación de la demanda". Así, añade, "siendo la única entidad que puede considerarse implicada en el objeto litigioso la Universitat de València, empleadora de los demandantes, que en su caso es la que deberá abonarles la retribución correspondiente a lo reclamado en el suplico de la demanda". Por lo que, concluye, "careciendo los demandantes de vínculo contractual con la Generalitat, no es necesaria la condena de esta para la eficacia, en su caso, del pronunciamiento interesado en sus demandas".