Laura Ballester, Valencia

La Comisión Europea considera que la Ley Urbanística Valenciana (LUV) en vigor desde el 1 de febrero «no corrige algunas de las infracciones de la normativa comunitaria» detectadas en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) ya derogada. Igualmente, «otras disposiciones de la LUV son también incompatibles con la normativa comunitaria sobre contratación pública», según la carta de emplazamiento dirigida por la Comisión Europea a las autoridades españolas en abril a la que ha tenido acceso Levante-EMV. El Consell reconoce en este mismo documento que ya ha tomado la decisión de derogar un artículo de la LUV [el 135 (3) (b)].

Las críticas de la Comisión Europea a la nueva Ley Urbanística Valenciana se dirigen a la línea de flotación del texto legal: el sistema de adjudicación de los ya famosos PAI (planes de actuación integrada). En esencia, el ejecutivo comunitario cuestiona la situación de ventaja de los agentes urbanizadores que deciden iniciar un PAI respecto a sus hipotéticos competidores. También la posibilidad legal de aumentar los costes de las obras, modificar los proyectos o retasar las cargas que han de pagar los propietarios en las reparcelaciones. Bruselas considera que unos 13 artículos de la LUV incumplen otros ocho artículos de la Directiva 2004/18/CE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. La CE también cree que la LUV vulnera a través de estos artículos el principio de igualdad de trato y no discriminación del Tratado europeo y jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

El artículo que ha decidido derogar el Consell es el 135 (3) (b) que, dentro de los criterios para adjudicar un PAI, prevé que los medios de control de calidad de una empresa computen para adjudicar un plan urbanístico. La Comisión Europea considera al respecto que los medios de un contratista para controlar la calidad de las obras o las medidas ambientales que aplica «no pueden utilizarse como criterio de adjudicación» de un contrato de obras o servicios porque ya se utiliza en una fase anterior de selección de los contratistas (la directiva y la jurisprudencia europea diferencia la fase de selección de los contratistas de la una segunda fase que es la adjudicación del contrato).

El Consell reconoció en una carta dirigida a la Comisión el 16 de marzo que se «propondrá al parlamento (las Corts) la derogación del artículo 135 (3) (b)». «En cualquier caso Ñapostilla la CEÑ esta infracción sólo se corregirá si todas las disposiciones que permiten el uso de criterios de selección para la adjudicación del contrato son derogadas». Aunque a la vista del resto de infracciones que detecta Bruselas, la derogación de un subapartado del artículo 135 es el menor de los problemas que tiene la LUV. La Comisión considera contrario al principio de igualdad de trato que un promotor disponga del tiempo que quiera para preparar un PAI, comprar terrenos o llegar a acuerdos con los propietarios de suelo antes de que lo apruebe un ayuntamiento, mientras que sus posibles competidores «sólo disponen de tres meses para lograr lo mismo».

El ejecutivo comunitario tampoco ve claro que los licitadores sólo aporten «una estimación general de los gastos variables de las ofertas», que un PAI pueda variar su ámbito geográfico durante la tramitación, entre otras incidencias.