La titular del juzgado número 2 de lo Contencioso -Administrativo de València ha fallado en contra del Ayuntamiento de Canals y ha declarado nula una sanción de más de 15.000 euros que la corporación impuso a la empresa Madremía, -una potente compañía que se dedica a la producción y distribución de fruta y verdura-, por exceder supuestamente en sus vertidos a la red de saneamiento los parámetros permitidos en la ordenanda municipal para los plaguicidas Imazalil y Tiabendazol. La principal línea de negocio de Madremía SL son los cítricos y el kaki.

En una sentencia que fue difundida ayer, la jueza concluye que no ha quedado probada «la comisión de la infracción» porque de las muestras tomadas por la policía local y utilizadas por el consistorio para imponer la sanción, no se puede deducir que el líquido vertido a la red efectivamente superase los níveles máximos permitidos para esos fungicidas en la normativa local.

El error, como explica el fallo judicial, radica en que la toma de las muestras presuntamente contaminadas se realizó en una arqueta de la fábrica que precisamente no vierte a la red de saneamiento.

Por tanto no puede acreditarse la comisión de la infracción si se utilizan esas mediciones como base para imponer la sanción económica. La magistrada Inmaculada Gil ha estimado el recurso interpuesto por Madremía SL contra el acuerdo plenario del consistorio de Canals, del 29 de septiembre de 2016, en el que la institución rechazaba el recurso de la empresa contra la resolución municipal que le impuso una multa de 15.025,30 euros por infracción grave de la ordenanza de vertidos.

La jueza comunica que su sentencia es firme y sobre la misma no cabe otro recurso. Por tanto, queda anulado el acuerdo plenario y la sanción referida; y se impone el pago de las costas al consistorio.