La Audiencia Provincial de Valencia ha eximido al trinqueter El Zurdo, cuya empresa gestiona actualmente el trinquet de Bellreguard, de la lesión en un ojo que sufrió un espectador en una partida de escala i corda celebrada el 24 de febrero de 2013. Entiende que los espectadores forman parte activa del juego y que, por tanto, el riesgo a estos percances es intrínseco al desarrollo normal de la partida.

El aficionado afectado, F. U., estaba aquella tarde sentado en la «galeria del dau». En un lance de la partida, la pelota salió rebotada y, tras salir escupida del «palquet del dau», acabó impactándole fuertemente en su ceja y ojo izquierdo, hecho que le provocó serios daños. La víctima demandó entonces al trinquet y el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Gandia le dio la razón, obligando a El Zurdo a pagar 17.000 euros como indemnización por las lesiones oculares.

No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia admitió el recurso del trinqueter, defendido por el despacho de abogados Santa Cruz Estudio Jurídico. La Audiencia absuelve ahora de cualquier cargo al trinqueter y esgrime para ello que en las reglas del Joc de Pilota, en este caso en la modalidad de escala i corda, los espectadores están considerados como parte activa del juego, también los que están ubicados en la «galeria del dau». De hecho, este enclave, al igual que la «galeria del resto», son lugares a los que van dirigidas muchas de las pelotas que lanzan los pelotaris durante la partida. Si se quedan «encaladas» allí, el jugador logra sumar un «quinze» a su favor, aunque para ello la pelota golpee en los espectadores.

Según se recoge en la sentencia, las reglas del juego valoran al espectador como un elemento integrado del mismo y estas reglas eran conocidas por el lesionado, un asiduo a las partidas de pilota, «tomando asiento siempre en el mismo sitio, siendo el lugar en el que se sienta parte de la cancha», subraya en su escrito la Audiencia.

De esta manera, no se toma en cuenta la teoría del daño desproporcionado, alegando que los hechos fueron «imprevisibles e inevitables». Sobre todo porque el impacto se produjo tras dos rebotes en la pared y la barandilla del «palquet del dau» o «llotjeta», un pequeño palco ante la «galeria del dau».

Las condiciones de seguridad

En esta línea, se especifica que «una cosa es la creación del riesgo, que en este caso es intrínseco al espectáculo, y otra que el daño fuera por falta de previsión o de diligencia que unida al peligro desencadenara el daño». Se prueba que el trinquet está homologado por la Federació de Pilota y que cumplía con las medidas de seguridad para celebrar la partida. Es decir, la empresa organizadora no incrementó el riesgo que conlleva un evento como una partida de pilota.

Por todo ello, se entiende que no existe culpa en imputable al organizador del espectáculo deportivo, en este caso el trinqueter El Zurdo, sino que la lesión de la víctima se debió a un hecho fortuito «imprevisible e inevitable».