Sergio Carbó, Valencia

El nuevo sistema de gestión que la Conselleria de Agricultura ha impuesto en los programas de desarrollo rural podría chocar de plano con la legislación comunitaria vigente, según se desprende de un informe jurídico elaborado por los servicios de la Abogacía del Estado a petición del Ministerio de Medio Rural al que ha tenido acceso este diario. La solicitud del referido informe por parte del departamento del Gobierno central responsable del sector agrario se origina en la consulta sobre la naturaleza de los llamados grupos de acción local -agentes clave en las políticas rurales- que había recibido a su vez de la Red Española de Desarrollo Rural y en una moción sobre el asunto planteada por el ayuntamiento valenciano de Enguera. La decisión de la Conselleria de Agricultura de suprimir buena parte de las funciones que cumplían los grupos locales en la Comunitat Valenciana y de eliminar 10 de los 18 existentes es precisamente la causa que ha originado la apertura de una investigación por parte de la Comisión Europea, tal como desveló ayer Levante-EMV.

El análisis del abogado del Estado sobre las condiciones de gestión de las ayudas comunitarias Leader y Proder contempladas en los planes de desarrollo rural y sobre las funciones que deben cumplir los grupos de acción local en todo el proceso no dejan en buen lugar las últimas decisiones al respecto adoptadas por el departamento de la Generalitat que dirige Maritina Hernández. El informe de la Abogacía del Estado, aun de manera implícita puesto que su razonamiento legislativo es de orden genérico y no desciende por tanto a analizar el caso concreto de ninguna comunidad autónoma, viene a cuestionar las nuevas directrices de la Generalitat en la materia.

El abogado del Estado que revisa este asunto apunta en sus conclusiones que "reconducir la actuación de los grupos de acción local -tal como ha hecho la Conselleria de Agricultura- a las funciones de entidades colaboradoras constituye una alteración del concepto y funciones que a dichos grupos atribuyen la normativa comunitaria y el Real Decreto 2/2002".

En su informe, la Abogacía del Estado argumenta que el trabajo de las citadas entidades "debe ajustarse ante todo a las previsiones de la normativa comunitaria" y en este sentido agrega que los grupos locales "son las beneficiarias de las ayudas, aunque no sean sus perceptores finales, pero esa circunstancia no los convierte en meras entidades colaboradoras porque su función fundamental no va a consistir simplemente en distribuir ayudas a los destinatarios últimos o colaborar con las administraciones de otro modo en la gestión, sino que ellos mismos van a seleccionar los concretos proyectos que hayan de financiarse con las mencionadas ayudas".

Tales criterios son difícilmente compatibles con la decisión de la Generalitat de arrebatar a los grupos locales la misión de realizar el pago de las subvenciones, así como de recibir las solicitudes de ayuda y de aprobar los proyectos, ya que la Conselleria ha decidido asumir buena parte de esas funciones.