Un euro. Ese será el capital necesario para constituir una sociedad limitada, que es el modelo jurídico al que recurren los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas, según la propuesta que está estudiando el Gobierno de Mariano Rajoy para agilizar la puesta en marcha de las nuevas iniciativas empresariales. No obstante, la propuesta también tiene su letra pequeña, ya que se pretende que la nueva sociedad, en un plazo de seis meses a un año, complete los 2.999 euros de capital social restante hasta alcanzar los 3.000 euros que se piden actualmente. Un dinero que se podría completar mediante aportaciones "materiales o económicas".

Esta medida forma parte del proyecto ley de emprendedores, en el que se recogen también otras medidas anunciadas por el Gobierno y exigidas por la Comisión Europea para agilizar la puesta en marcha de los proyectos empresariales, el talón de Aquiles de la economía española. Un informe del Instituto de Estudios Económicos (IEE) que recoge información del Banco Mundial, sitúa a España como el país europeo en el que se necesita más tiempo para tramitar la apertura de un nuevo negocio; exactamente 28 días frente a los siete deFrancia, los seis de Dinamarca o los cuatro de Bélgica. Todo por culpa de la maraña burocrática y las numerosas licencias y autorizaciones de diferentes administraciones públicas.

La nueva ley se verá beneficiada por la simplificación de los trámites administrativos, pero además, podrá en marcha una nueva figura, la de responsabilidad limitada del emprendedor, por la que se declarará inembargable la vivienda habitual y los bienes materiales necesarios para la actividad. En este caso todavía se está discutiendo el límite de deuda a partir de la cual el emprendedor se podrá beneficiar de esta figura. Los autónomos proponen 6.000 euros de límite, pero el Ejecutivo aún no se ha pronunciado.

Además, las organizaciones empresariales han solicitado también que se contemple una "cantidad mínima vital inembargable", similar al salario mínimo, para los autónomos a los que estén embargando ingresos por una deuda.

Otra novedad es que tal como se había anunciado, los emprendedores que hayan fracasado en su primera iniciativa empresarial puedan liberarse de sus cargas y tener así una segunda oportunidad, estableciendo un procedimiento concursal específico para estas empresas en el que un árbitro o mediador intervenga antes de que la situación termine en el juzgado. Este arbitraje podría incluir paralizaciones o aplazamientos de los procesos ejecutivos exonerando de intereses durante un periodo determinado de tiempo.