La Fiscalía Anticorrupción pidió ayer las penas de cuatro años de cárcel para el expresidente de la CAM Modesto Crespo y el exdirector general de la entidad Roberto López Abad por los presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal. Los hechos tienen que ver con la remuneración al empresario ilicitano de más de 640.000 euros en concepto de dietas como miembro del consejo de administración de una participada de la CAM.

La Fiscalía Anticorrupción presentó escrito de acusación en el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, en el que solicita la apertura de juicio oral contra Crespo, López Abad y otros diecinueve acusados, miembros del consejo de administración de la CAM, ya desaparecida, por el cobro ilegal de retribuciones.

Además de penas de cuatro años de prisión, la Fiscalía reclama para Crespo y López Abad multa de diez meses, con una cuota diaria de 400 euros. Respecto a los diecinueve exconsejeros, acusados de los mismos delitos, el ministerio público demanda para tres de ellos, Antonio Gil-Terrón Puchades, Luis Esteban Marcos y Martín Sevilla Jiménez, las penas de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 300 euros. Los tres formaban parte de la comisión de retribuciones que propuso los pagos a Crepo. Al resto de los acusados, les pide las penas de dos años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 200 euros.

El expresidente de la CAM está investigado (figura que sustituye a la de imputado) por un delito de apropiación indebida por, presuntamente, embolsarse una dieta anual de 300.000 al ser designado en 2009 presidente de Tinser Cartera, una empresa participada por la CAM. En este caso, según Anticorrupción, López Abad habría actuado como inductor y cooperador necesario.

En su escrito de acusación, Anticorrupción expone que los estatutos de la CAM preveían que los cargos de los consejeros generales, entre los que se encontraba el presidente de la entidad, «tendrían carácter honorífico y gratuito». Además, señala, «no podrían originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y gastos de desplazamiento que aprobase la asamblea general a propuesta del consejo de administración, dentro de los límites máximos que en cada momento estableciese la autoridad competente».