La venda antes que la herida. Las entidades financieras con mayor presencia en la Comunitat Valenciana han empezado a cambiar las cláusulas de sus contratos hipotecarios para compartir los gastos por este servicio y evitar así las demandas que se podrían derivar de sus clientes tras la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba abusivo que estos costes recaigan exclusivamente en el usuario.

Bankia, la entidad heredera de Bancaja con la mayor red en la Comunitat Valenciana, han confirmado hoy a este diario que ya ha tomado la decisión y que aplicará en los próximos días la nueva cláusula, cuya principal trascendencia para las entidades es que les evita demandas a futuro aunque no reclamaciones sobre hipotecas firmadas en el pasado. El Sabadell, que absorbió la CAM, ya la ha puesto en marcha, al igual que CaixaBank (heredera del Banco de Valencia) que la puso en práctica en enero de 2016, según fuentes de ambas entidades.

La sentencia del Supremo contra BBVA y Popular es de diciembre de 2015, pero se ha invocado con cuentagotas hasta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las cláusulas suelo, que ha animado a los consumidores a recurrir por otros motivos. Hace un año, el alto tribunal declaró nula por abusiva cualquier disposición fijada en una hipoteca que haga recaer en el cliente de manera exclusiva la totalidad del pago de estos cargos, que suelen representar entre el 2% y el 3% del importe del préstamo. Es decir, unos 3.100 euros en el caso de una hipoteca tipo de 150.000 euros.

El último caso conocido al respecto es el de un juzgado de Granollers (Barcelona) que, según se conoció hace dos días, ha condenado al BBVA a devolver todos los gastos de formalización de un préstamo hipotecario, que en este caso se elevaban a 3.371 euros. Esos gastos incluyen la minuta de la notaría, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El juez se apoya en la nueva doctrina del Supremo, que esgrime que "quien tiene el interés principal en elevar a escritura pública el préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, que es quien recibe el título ejecutivo acreditativo". Basándose en este argumento, entiende que debe producirse "una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos".