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Ley

La nueva ley de contratos públicos permitirá sobrecostes de hasta el 50 %

El Congreso tramita la norma para adaptarla a las directivas europeas para fomentar las inversiones e incrementa el 10 % actual

La nueva ley de contratos públicos permitirá sobrecostes de hasta el 50 %

El Congreso de los Diputados está tramitando en estos momentos la nueva ley de contratos públicos para adaptarla a las directivas de la Unión Europea para evitar casos de corrupción y que tenía que haber asumido desde el pasado 18 de abril de 2016. La normativa, que está en periodo de enmiendas, introduce cambios en la actual legislación para garantizar la transparencia en el proceso de licitación. Por su parte, la nueva norma volverá a cambiar los límites de los modificados de obra -los conocidos como sobrecostes- del 10 % actual hasta el 50 %, una petición expresa de las directivas europeas que entienden que la fijación de obras complementarias frena la inversión.

Llama la atención que una legislación que pretende evitar malas prácticas en los procesos públicos de contratación y ejecución de obras o servicios incremente la posibilidad de incurrir en sobrecostes. Tras los acuciantes casos de corrupción sucedidos por toda la geografía española el Gobierno obligó desde el 1 de enero de 2013 a que ninguna licitación tuviera un modificado superior al 10 % y éste debía justificarse. Las directivas europeas 23/24/25 de 2014 entienden que este «corsé» frena la inversión. De esta manera, con la nueva ley de contratos públicos que se aprobará entre el mes de mayo o junio de este año, los sobrecostes podrán llegar hasta el 50 %, según rezan los apartados 2 y 3 del artículo 203 del proyecto de ley. Eso sí, la norma contempla estrictas condiciones para poder incurrir en esta ruptura del presupuesto inicial de licitación.

Por su parte, la nueva normativa introduce novedades importantes para controlar los procesos de contratación de las empresas y entidades del sector público, que en la actualidad se rigen en determinadas situaciones por el derecho privado, lo que les exime de aplicar los procesos públicos y de libre concurrencia.

Si se interpreta correctamente, el artículo 3 de la nueva ley obligará a la mayoría de empresas cuyos más de la mitad de los ingresos son públicos a tener que someterse a la ley de contratos públicos. Es decir, entidades con la mayoría de ingresos y capital de la administración, entidades con más de la mitad de su capital público aunque con más de la mitad de ventas privadas -nada habituales en España- o mercantiles privadas como las concesiones que sus ingresos son públicos.

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