Como era previsible, será el Tribunal Supremo el que al final tendrá la última palabra en el proceso por el falseo de las cuentas de las CAM. Una causa que acaba de sentenciar un tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional, que ha condenado a penas que van de los 2,9 a los cuatro años de prisión a los exdirectivos Roberto López Abad, María Dolores Amorós, Teófilo Sogorb y Francisco Martínez por un delito de falsedad contable que, en opinión de la sala, no ha provocado perjuicio alguno. Motivo por el que se exime de cualquier responsabilidad civil a los penados, que únicamente tendrán que abonar una multa que, en el peor de los casos, supera en poco los 18.000 euros.

Un fallo que no comparte el fiscal Luis Rodríguez Sol, quien ya ha anunciado su intención de interponer un recurso ante el Supremo

por entender que, en contra de lo que mantiene el tribunal, sí está acreditado el perjuicio causado por la actuación de los condenados. Un daño que el representante del Ministerio Público circunscribe a quienes compraron cuotas participativas cuando las cuentas de la entidad estaban falseadas (se declararon beneficos cuando se arrastraban pérdidas) , periodo que fija entre marzo y julio de 2011, cuando se produjo la intervención de la caja por el Banco de España.

Sin cuestionar las absoluciones del expresidente Modesto Crespo y de los exdirectores Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa, el representante del Ministerio Público interpone el recurso por infracción de ley, es decir, que los hechos consideraros probados por el tribunal no se han calificado como debieran.

Causar daño

Para Rodríguez Sol, los exdirectivos condenados no sólo tenían capacidad para causar daño sino que lo causaron a todos a aquellos que compraron cuotas cuando la imagen que se ofrecía de la CAM no era la real.

Está previsto que también presente recursos la gran mayoría de los condenados.